Decreto N° 109

EmisorÁrea Jefe de Gobierno
Fecha de la disposición 7 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DECRETO N.º 109/21
Buenos Aires, 5 de abril de 2021
VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347), y 6.367, el
Expediente Electrónico N° 9646196-GCABA-DGCLCON/21, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.367 tiene por objeto “promover el uso de un lenguaje claro en los
actos y documentos del sector público de la Ciudad para garantizar a los ciudadanos
la transparencia de los actos de gobierno, el derecho a comprender los actos de
gobierno y el acceso a la información pública”;
Que el artículo 5° de la citada ley establece la obligatoriedad del lenguaje claro para
los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y demás organismos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires enumerados en el artículo 4°;
Que el artículo 6° establece que el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y la Legislatura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán designar cada uno su propia
autoridad de aplicación de la ley;
Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires contemplando, entre las Secretarías del Poder Ejecutivo, a
la Secretaría Legal y Técnica;
Que entre las responsabilidades primarias de la Secretaría Legal y Técnica, se
encuentra la de “...Propiciar el mejoramiento de la técnica normativa en la redacción
de los proyectos y anteproyectos que se presenten al Jefe de Gobierno...”;
Que en este sentido, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 6° de la
Ley N° 6.367, resulta oportuno designar a la Secretaría Legal y Técnica como
Autoridad de Aplicación de la ley, facultándola a dictar las normas complementarias,
interpretativas y operativas que sean necesarias para su implementación.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°.- Desígnase a la Secretaría Legal y Técnica como Autoridad de Aplicación
de la Ley N° 6.367.
Artículo 2°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a dictar todas las normas
complementarias, interpretativas y operativas que resulten necesarias para la
implementación de la Ley N° 6.367.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, entes autárquicos, organismos
descentralizados del Poder Ejecutivo, a las Comunas, a las empresas y sociedades
del estado, a la Procuración General y a la Sindicatura General de la Ciudad, y para su
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6092 - 07/04/2021

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