Decreto N° 108

EmisorÁrea Jefe de Gobierno
Fecha de la disposición18 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DECRETO N.º 108/19
Buenos Aires, 14 de marzo de 2019
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 5460 (texto
consolidado por Ley Nº 6017), y su modificatoria, la Ley N° 5960; el Decreto N°
363/15, y su modificatorio, el Decreto N° 386/17; el Decreto N° 690/06 sus
reglamentarias y modificatorios; el Expediente Electrónico N° 3775780-DGDAI-2019; y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 690/06 y sus modificatorios, se creó el Programa "Atención
para Familias en Situación de Calle¨ en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, cuyo objeto es otorgar un subsidio con la finalidad de mitigar la emergencia
habitacional de los residentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
siendo su objetivo primordial el fortalecimiento transitorio del ingreso familiar con fines
exclusivamente habitacionales, debiendo los fondos otorgados estar destinados a
cubrir gastos de alojamiento, designándose como Autoridad de Aplicación a la
entonces Dirección General de Fortalecimiento Familiar y Socio Comunitaria,
dependiente del entonces Ministerio de Derechos Humanos y Sociales;
Que, por la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley Nº 6017), y su modificatoria, la
Ley N° 5960, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires contemplándose en su artículo 2° al Ministerio de Hábitat y Desarrollo
Humano;
Que, por Decreto N° 363/15 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose a la Dirección General Atención Inmediata, dependiente de la
Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del mencionado Ministerio;
Que, en virtud de la modificación en la estructura orgánica funcional del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Dirección General precitada se entiende
continuadora de la entonces Dirección General Fortalecimiento Familiar y Socio
Comunitaria y, por lo expuesto, resulta ser la Autoridad de Aplicación;
Que, la Dirección General Atención Inmediata con la conformidad de la Subsecretaría
de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, propicia la modificación y ampliación de los
alcances del mentado Programa;
Que, en ese sentido, deviene necesario actualizar el monto máximo del subsidio a
otorgar a los beneficiarios del Programa, a efectos de mejorar la prestación ofrecida
para atender a las necesidades de las familias o personas más vulnerables;
Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le competen en cumplimiento de la Ley N° 1218 (texto consolidado
por Ley Nº 6017);
Que por lo expuesto corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso a las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 17 de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5579 - 18/03/2019

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