Decreto N° 108 1º Sección: Legislación – EDICIÓN EXTRAORDINARIA
Fecha de Entrada en Vigor | 22 de Mayo de 2021 |
Emisor | Poder Legislativo |
Fecha de la disposición | 21 de Mayo de 2021 |
LEgIsLACIÓN Y NORMATIVAs
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
EDICIÓN EXTRAORDINARIA - AÑO CVIII - TOMO DCLXXVII - Nº 100
CORDOBA, (R.A.) sÁBADO 22 DE MAYO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- ADHIÉRESE la Provincia de Córdoba, a partir del 22 de mayo
de 2021 y hasta el 30 de mayo de 2021 incluido, a las medidas de pre-
vención sanitaria establecidas en los artículos 3°, 4° y 5° del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 334/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, en los
términos explicitados precedentemente y en el Acta de fecha 21 de mayo
de 2021, que, como Anexo I, forma parte del presente Decreto.
Artículo 2º.- DISPÓNESE receso administrativo desde el 22 de mayo has-
ta el 30 de mayo de 2021, inclusive, en el ámbito de la Administración
Pública Provincial no nanciera, centralizada y descentralizada.
Las ocinas de la Administración Pública Provincial afectadas por el pre-
sente acto permanecerán cerradas y sin atención al público durante el pe-
ríodo citado, con las excepciones previstas en este instrumento legal.
Artículo 3º.- DECLÁRANSE inhábiles a los nes del procedimiento admi-
nistrativo los días comprendidos entre el 22 de mayo y hasta el día 30 de
mayo de 2021, ambos inclusive.
Artículo 4º.- EXCLÚYESE de lo dispuesto en el artículo 2° a las áreas que
a continuación se detallan:
1.- Ministerio de Salud.
2.- Ministerio de Seguridad.
3.- Fuerza Policial Antinarcotráco.
4.- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Servicio Penitenciario de
Córdoba).
5.- Ministerio de la Mujer (Polo Integral de la Mujer en Situación de Vio-
lencia).
6.- Fiscalía de Estado (Boletín Ocial Electrónico).
7.- Ministerio de Finanzas (Organismos de Recaudación Tributaria).
En las demás áreas de la Administración Centralizada y Descentralizada
alcanzadas por esta norma, quedará excluido el personal que, a tal efecto,
designen sus respectivos titulares.
FACÚLTASE a la Secretaría General de la Gobernación a ampliar la prece-
dente nómina de Reparticiones excluidas del receso administrativo.
Artículo 5º.- DISPÓNESE que, durante el receso, la Secretaría General
de la Gobernación decidirá sobre el funcionamiento del Sistema Único de
Atención al Ciudadano; asimismo, dicha Secretaría se encuentra faculta-
da para determinar aquellos procedimientos administrativos que, además
de los relativos a las Reparticiones nominadas en el artículo precedente,
quedarán exceptuados de la declaración realizada en el artículo 3° de este
instrumento legal.
Artículo 6º.- ESTABLÉCESE que cada una de las áreas afectadas por la
presente norma deberán contar con un plan de contingencia y guardias
mínimas, con la máxima restricción de agentes afectados posible, ase-
gurando en casos de urgencias eventuales la inmediata convocatoria y
disposición del personal que resulte necesario en sus respectivos ámbitos.
Artículo 7º.- FACÚLTASE a la Secretaría General de la Gobernación para
dictar las normas de ejecución, interpretación y/o excepción que resulten
necesarias para la implementación de lo dispuesto en este acto.
Artículo 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra
de Coordinación y los señores Ministro de Salud, Ministro de Gobierno y
Fiscal de Estado, y rmado por el señor Secretario General de la Gober-
nación.
Artículo 9º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Secretaría Ge-
neral de la Gobernación, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR A CARGO DEL PO-
DER EJECUTIVO - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE COORDINACIÓN – DIE-
GO HERNAN CARDOZO, MINISTRO DE SALUD - FACUNDO TORRES LIMA,
MINISTRO DE GOBIERNO - JULIO COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA
GOBERNACIÓN - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO
PODER LEgIsLATIVO
Decreto N° 108
Córdoba, 21 de mayo de 2021.-
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/2021 de fecha 21 de
mayo de 2021.
Y CONSIDERANDO:
Que, la emergencia mundial desatada por la pandemia de Covid-19, en-
fermedad provocada por el Coronavirus, ha sido motivo de recomendacio-
nes, sugerencias y disposiciones por parte de la Organización Mundial de
la Salud, a las que nuestro país y nuestra provincia han adherido y han
adaptado a la realidad local, a los nes de disminuir y evitar la circulación
y propagación del virus.
Que, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto de Necesidad y Ur-
gencia Nº 334/2021, con la nalidad de contener la pandemia en territorio
argentino, dispuso “connamiento obligatorio” desde el día 22 de mayo de
2021 hasta el día 31 de mayo de 2021, inclusive, y los días 05 y 06 de
junio de 2021.-
Que, con las medidas adoptadas por la Nación, se procura disminuir la ac-
tividad en todas las ocinas del Estado, con excepción de las áreas críticas
esenciales y necesarias en la situación de emergencia que se atraviesa,
como son las áreas de seguridad, salud y defensa nacional.
Que asimismo, y en consonancia con lo hasta aquí expuesto, el Gobier-
no de la Provincia de Córdoba decidió adherirse mediante Decreto N°
461/2021 a las medidas nacionales y dispuso receso administrativo duran-
te el lapso comprendido entre los días 22 de mayo de 2021 y hasta el día
30 de mayo de 2021, inclusive, permaneciendo la Administración Pública
Provincial cerrada y sin atención al público durante el período mencionado.
Que, en virtud de lo expuesto, la situación actual y la necesidad de restrin-
gir la circulación del virus, resulta conveniente en esta instancia adherir a
las medidas adoptadas y disponer receso administrativo en al ámbito de la
Legislatura de la Provincia de Córdoba, exceptuándose solamente aque-
llas áreas que deban cubrir servicios que resulten indispensables y ne-
cesarios y/o resolver cuestiones de emergencia que pudieran plantearse.
Que, se debe facultar a la señora Secretaria Administrativa para adoptar
las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la atención de dichas
situaciones en forma total o parcial durante el período de receso adminis-
trativo, y proceder al debido registro del personal legislativo que resulte
afectado al plan de contingencias correspondiente.
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