Decreto N° 1055 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor28 de Septiembre de 2021
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 6 de Septiembre de 2021
MARTES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXI - Nº 202
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de
la Constitución de Córdoba”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1055
Córdoba, 6 de Septiembre de 2021
VISTO: el Expediente N* 0425-423123/2021 del registro del Ministerio de
Salud.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia la aprobación del “Pro-
grama del Sistema Provincial de Historia Clínica Electrónica Única (HCEU)”,
con el objeto de entablar acciones tendientes a la reforma de procesos e
informatización de los efectores de salud de la Provincia de Córdoba, que
incluya al sector público (provincial y municipal) y al subsector privado.
Que lo gestionado se enmarca en las previsiones de la Ley N° 10.590
que creó el “Sistema Provincial de Historia Clínica Electrónica Única
(HCEU)”, destinado a contar con un registro indeleble de los datos de salud
y enfermedad de cada persona, desde su nacimiento hasta su fallecimien-
to, siendo el mismo de aplicación a todas las instituciones públicas o priva-
das que presten atención sanitaria en el ámbito de la Provincia de Córdoba
y tiene como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Salud.
Que así las cosas, a n de implementar la Historia Clínica Electrónica
Única, el Presidente del Directorio de la Administración Provincial del Se-
guro de Salud (APROSS), conjuntamente con el Secretario de Coordina-
ción y Gestión Administrativa de la Cartera de Salud, instan la aprobación
del presente Programa que establece un plan de tres etapas diferencia-
das para lograr tal cometido: I) en la Red Prestacional Provincial que ya
se encuentra en desarrollo; II) en la Red Prestacional Municipal (a.- en
Hospitales Municipales y b.- en centros de atención primaria de la salud
-CAPS- municipales); y III) en la Red Prestacional Privada; todo ello, a su
vez, permitirá acoplar este Sistema con el Sistema Electrónico de Gestión
Integral Hospitalaria, denominado “SiSALUD”, que a la fecha se halla vigen-
te, avanzando en la integración de la red sanitaria provincial. ”
Que se acompaña informe técnico respecto al Programa en cuestión,
detallando objetivos generales y especícos, beneciarios y benecios, los
aportes provinciales y municipales implicados, así como lo relativo a la pla-
nicación de integración con el subsector privado, entre otras cuestiones.
Que la Secretaría de Coordinación y Gestión Administrativa del Mi-
nisterio de Salud informa que el Programa de marras se desarrollará por
el término de veinticuatro (24) meses, estando previsto su inicio para el
1° de noviembre de 2021; en tanto, certica que el mismo tiene reejo
presupuestario en el Programa 464 “(C.E) CONV. CON ORGANISMOS DE
SEG. SOC. Y OTROS CTA. ESP. - RECUP. DEL GTO. HOSP. - LEY 8373”,
detallando, asimismo, la inversión por los períodos 2021, 2022 y 2023; todo
lo cual, se estima en un monto total de Pesos Cuatrocientos Veintiséis Mi-
llones Seiscientos Noventa y Nueve Mil Doscientos ($426.699.200,00).
Que obra el Visto Bueno del señor Ministro de Salud a lo propiciado en
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1055 ...................................................................Pag. 1
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 247 ................................................................Pag. 2
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
Resolución N° 67 ..................................................................Pag. 2
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 291 ................................................................Pag. 4
Continúa en Pag. 02
autos.
Que a mérito de lo expuesto, corresponde aprobar el “Programa del
Sistema Provincial de Historia Clínica Electrónica Única (HCEU)” conforme
se gestiona, y facultar al señor Ministro de Finanzas a realizar todas las
adecuaciones presupuestarias que se deriven de lo dispuesto en este acto,
en caso de corresponder.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
la Jefatura de Área Legales del Ministerio de Salud bajo el N° 1457/2021,
por Fiscalía de Estado con el N° 655/2021 y en uso de sus atribuciones
constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- APRUÉBASE el “Programa del Sistema Provincial de
Historia Clínica Electrónica Única (HCEU)”, destinado a entablar acciones
tendientes a la reforma de procesos e informatización de los efectores de
salud de la Provincia de Córdoba, de conformidad a las pautas jadas en
el Informe Técnico que- como Anexo I, compuesto de tres (3) fojas útiles,
forma parte integrante de este acto.
Artículo 2°.- FACÚLTASE al señor Ministro de Finanzas a realizar to-
das las adecuaciones presupuestarias que se deriven de lo dispuesto en
este acto, en caso de corresponder.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Minis-
tra de Coordinación y los señores Ministro de Salud y Fiscal de Estado.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE
COORDINACION - DIEGO HERNAN CARDOZO, MINISTRO DE SALUD - JORGE
EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO

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