Decreto Nº 1054 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
MIERCOLES 24 DE AGOSTO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 164
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 1054............................................................... Pag. 1
Decreto Nº 1045 ............................................................... Pag. 2
Decreto Nº 1052............................................................... Pag. 2
Decreto Nº 1034............................................................... Pag. 3
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 286............................................................. Pag. 4
Resolución N° 288 ............................................................ Pag. 5
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 909 ............................................................ Pag. 5
Resolución N° 910 ............................................................ Pag. 6
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución N° 611 ............................................................ Pag. 7
Resolución N° 612 ............................................................ Pag. 7
MINISTERIO DE SALUD
Resolución N° 659 ............................................................ Pag. 8
SECRETARIA DE ARQUITECTURA
Resolución N° 237 ............................................................ Pag. 8
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Auto Interlocutorio Número: Cincuenta y Cinco............... Pag. 9
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1054
Córdoba, 17 de agosto de 2016
VISTO:
El Expediente N° 0427-054332/2016 del registro del Ministerio de Desa-
rrollo Social.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la Dirección General de Hábitat del Mi-
nisterio de Desarrollo Social gestiona la contratación directa para la adqui-
sición de tres inmuebles, ubicados en Barrio Los Paraísos de la Ciudad
de Río Cuarto –Provincia de Córdoba, que serán destinados a satisfacer
la urgente demanda social de hábitat, especícamente para solucionar el
problema de familias que se encuentran en el margen sur del Río Cuar-
to, en zona inundable; destacando asimismo que la relocalización de las
citadas familias permitirá ejecutar obras de sistematización del citado río
ese sector.
Que los inmuebles se designan como Lotes Ocho, Nueve, Diez, Once y
Doce, de la Manzana “D”, identicados con las Nomenclaturas Catastrales
Nros. 24 05 52 06 03 128 027, 24 05 52 06 03 128 028, 24 05 52 06 03
128 029, 24 05 52 06 03 128 030, 24 05 52 06 03 128 031, inscriptos
en el Registro General de la Provincia en relación a las Matrículas Nros.
532.138,532.137, 532.136,532.135 y 532.134., respectivamente a nombre
de BUEN CREDIT S.A, constando al efecto copia autenticadas de las
referidas Matrículas debiendo oportunamente incorporarse informe corres-
pondiente a la inexistencia de gravámenes e inhibiciones.-
Que el Consejo General de Tasaciones, determina el valor de los terrenos
cuya adquisición se gestiona y emite al efecto Resolución Nro. 8874/2016.
Que luce oferta formulada por el titular de los inmuebles en cuestión por la
suma de Pesos Trescientos Tres Mil ($303.000) por cada uno de los terre-
nos, monto que no excede el límite del 20% establecido en el artículo 1
punto 10.1 del Anexo III al Decreto Nro. 305/2014
Que toma la intervención de su competencia la Dirección de Patrimonial
de la Secretaría General de la Gobernación, en cumplimiento
con lo establecido en el Artículo 10 –Punto 10.1, Apartado 13 que remite al
Anexo III del Decreto Reglamentario N° 305/2014 reglamentario de la Ley
10.155, manifestando que el Estado Provincial no cuenta con inmuebles
disponibles para la afectación que se pretende en autos.
Que el Area de Escrituración de Viviendas Sociales, emite informe técni-
co dando cuenta de la ubicación de los lotes, medidas de los mismos e
indicando que se encuentran en zonas urbanizadas, cuentan con infraes-
tructura de servicios básicos y que se trata de zona no inundable, siendo
terrenos aptos para la construcción de viviendas unifamiliares.
Que se incorpora Documento Contable, Nota de Pedido N° 2016/000211,
que certica la reserva para atender la erogación que lo gestionado de-
manda.
Que obra el Visto Bueno del señor Ministro de Desarrollo Social.
Que del análisis de las constancias de autos, se entiende que en el caso
que nos ocupa se ha dado cabal cumplimiento al procedimiento estable-
cido para la compra de inmuebles en el Anexo III (Artículo 10 -Punto 10.1,
Apartado 16 –Arrendamiento y Compra de Inmuebles) de la Ley 10.155 y
su Decreto Reglamentario N° 305/2014, habiendo intervenido las distintas
áreas que prevé la normativa aplicable, vericándose que el valor ofertado
por los lotes, no excede en un 20% el valor de la tasación ocial, efectuada
por el Consejo General de Tasaciones y corroborándose que existe afecta-
ción presupuestaria para la contratación directa que se procura..
Que en la instancia corresponde proceder a la contratación directa para la
adquisición de inmuebles conforme se gestiona, encuadrando en la dis-
posiciones del artículo 10 inc.B apartado 16 y artículo 11 de la Ley Nro.,
10.155; correspondiendo por Escribanía General de Gobierno labrarse las
escrituras traslativas de dominio y su posterior inscripción en el Registro
General de la Provincia, debiendo retener sobre el precio a abonar los
montos correspondientes por deudas de impuestos, servicios y/o tasas
nacionales, provinciales o municipales y eventualmente las sumas prove-
nientes de los gravámenes que pudieran corresponder los que son a cargo

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