Decreto N° 1019 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Noviembre de 2023
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición20 de Julio de 2023
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LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CX - TOMO DCCVII - Nº 208
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 1 DE NOVIEMBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°- DESÍGNASE, a partir de la fecha de este instrumento
legal, al señor Constancio ROSSO, D.N.I. N° 24.991.876, en el cargo de
Director de Jurisdicción RR. HH., dependiente de la Dirección General de
Administración de la Subsecretaría de Administración, en la órbita del Mi-
nisterio de Obras Públicas, por haber obtenido el primer lugar en el Orden
de Mérito correspondiente al concurso de títulos, antecedentes y oposi-
ción, convocado por Resolución N° 349/2022 de la citada Cartera ministe-
rial, en los términos del artículo 14, punto II) B), de la Ley N° 9361.
Artículo 2°- INSTRÚYESE a las autoridades competentes del Minis-
terio actuante para que se verifique el efectivo y oportuno cumplimiento,
por parte del señor ROSSO, de los requisitos de los artículos 12, 13 y
concordantes de la Ley N° 7233 y su Reglamentación, así como la capaci-
tación obligatoria para cargos de conducción, conforme a la Resolución N°
477/2022 de la Secretaría General de la Gobernación.
Artículo 3°- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Obras Públicas y Fiscal de Estado, y firmado por el señor Secre-
tario General de la Gobernación.
Artículo 4°- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Secretaría
de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación, notifíque-
se, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - RICARDO SOSA, MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO - JULIO
CESAR COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Decreto N° 1019
Córdoba, 20 de julio de 2023
VISTO: el Expediente N° 0451-008670/2020 del registro del Ministerio de
Obras Públicas.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia la convalidación de la
cesión en pago efectuada por la empresa Caminos de las Sierras S.A. a
favor del Banco de la Provincia de Córdoba S.A., mediante el ‘Contrato de
Apertura de Crédito-Cartera Comercial’, suscripto con fecha 5 de mayo de
2023, de la recaudación en concepto de peaje y del derecho al cobro de
la indemnización por extinción anticipada del contrato de concesión, con
motivo de la apertura de un crédito destinado a la ejecución de nuevas
obras en la Red de Accesos a Córdoba, por hasta la suma de Pesos Mil
Ochocientos Millones ($ 1.800.000.000,00) en concepto de capital, más
intereses, gastos y cualquier otro cargo que se genere o se devengue; así
como la autorización a la citada empresa, para efectuar la cesión en pago
de dichos conceptos a favor de la referida entidad bancaria, con motivo
de la apertura de un crédito destinado a financiar obras complementarias
sobre la Avenida Circunvalación, por hasta la suma de Pesos Mil Cien Mi-
llones ($1.100.000.000,00) en concepto de capital, con más los intereses
compensatorios y moratorios pactados, impuestos, gastos, costas y costos
que se devenguen.
Que insta la gestión el señor Presidente de Caminos de las Sierras
S.A., en su carácter de concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad
de Córdoba (RAC), y manifiesta que a los fines de continuar con el Plan
Integral de Obras de la RAC, aprobadas por Decreto N° 1103/2010 y mo-
dificatorios, y la ejecución de tareas tendientes a aumentar la capacidad
estructural y mejorar las características geométricas y superficiales de ro-
damiento sobre la calzada de Autopista Pilar-Córdoba, en ambas calzadas
(Norte y Sur), y otras obras en el ámbito de la RAC, resultó necesario
suscribir con el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. (BANCOR) una
nueva Apertura de Crédito-Cartera Comercial; por el monto supra referen-
ciado, bajo la modalidad utilización rotativa, reintegrables en el plazo de
hasta treinta y seis (36) meses, con hasta seis (6) meses de gracia para
el reintegro de la primera amortización de capital, con una tasa de interés
Badlar más ocho (8) puntos porcentuales nominales anuales; ello, con la
condición esencial de que, para el otorgamiento de la operatoria, la suma
de Pesos Ochocientos Millones ($800.000.000,00) solo será otorgado en la
medida y misma proporción que la empresa vaya cancelando las amortiza-
ciones de reintegro capital de los desembolsos dinerarios que el Banco le
ha otorgado en el marco del Contrato de Apertura de Crédito suscripto con
fecha 16 de julio de 2021 y su adenda de fecha 26 de diciembre de 2022,
oportunamente autorizados por Decretos Nros. 1010/2021 y 142/2023.
Que manifiesta que, a los fines de garantizar a la entidad bancaria el
cumplimiento de las obligaciones, solicita la autorización a efectos de ceder
el derecho de cobro del peaje y el derecho al cobro de la indemnización, de
conformidad a lo requerido por la cláusula 21.2 del Contrato de Concesión
aprobado por Decreto N° 1598/97 y sus modificaciones. Expresa que la
cesión implica los derechos crediticios, patrimoniales y acciones que tiene
y le corresponden sobre el cobro de los ingresos brutos provenientes del
peaje, las liquidaciones, cupones o tickets por operaciones, entre otros, y
el cobro de la indemnización y/o compensación ante un evento de termina-
ción anticipada de la concesión o ante cualquier supuesto de expropiación;
en todos los casos con más el IVA que pudiera corresponder, mediante la
cesión comercial hasta el quince por ciento (15%) más IVA de los ingresos
brutos derivados de la recaudación total por peaje de la Concesionaria,
excluidos aquellos conceptos del redondeo de propiedad del Concedente.
Por último, da cuenta de que la nueva financiación incluye el porcentual ya
cedido y autorizado por Decreto N° 1010/2021.
Que luce incorporado en las presentes, el Contrato de Apertura de
Crédito-Cartera Comercial celebrado entre CASISA y el Banco de la Pro-
vincia de Córdoba S.A. con fecha 5 de mayo de 2023, en el que se detallan
las condiciones de la operatoria en cuestión.
Que asimismo, el nombrado Presidente de la empresa de que se trata
solicita autorización para la ejecución de las obras de Readecuación de
los distribuidores de la Av. Circunvalación -Distribuidor Camino a San Car-
los/Av. O’Higgins, Distribuidor San Antonio/Av. Valparaíso y Distribuidor Av.
Capdevilla- y obras complementarias de dicha Avenida y zonas conexas, e
indica que, a tales fines, resulta necesario suscribir con la entidad bancaria
un convenio adicional de Apertura de Crédito-Cartera Comercial por hasta
la suma de Pesos Mil Cien Millones ($1.100.000.000,00), reintegrables en
el plazo de 42 meses, con hasta 12 meses de gracia con una tasa de inte-
rés Badlar más 8 puntos porcentuales nominales anuales, y con idéntica

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