Decreto N° 1017

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición17 de Septiembre de 2015
CÓRDOBA, 9 de Octubre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCX Nº 195 Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCX - Nº 195
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 9 DE OCTUBRE DE 2015
http://boletinoficial.cba.gov.ar
E-mail: boe@cba.gov.ar
SECCN
LEGISLACIÓN - NORMATIVAS
PODER
LEGISLATIVO
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10300
Artículo 1º.- Reconócese como Municipio a la actual Comuna
de Mi Granja, ubicada en el Departamento Colón de la Provincia
de Córdoba, siendo su Radio Municipal el establecido por Decreto
Nº 3.583/1986.
Artículo 2º.- Facúltase al actual Presidente Comunal a convocar
al electorado de la localidad de Mi Granja a elegir las autoridades
previstas en los artículos 9º -inciso 1)- y 78 de la Ley Nº 8102, en
los términos y condiciones que establece dicha norma legal.
Artículo 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar
las transferencias dominiales que correspondan y a efectuar las
adecuaciones presupuestarias pertinentes.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DOS
DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECU TIV O
Decreto N° 1017 Córdoba 17 de Setiembre de 2015
Téngase por Ley de la Provincia N° 10300, cúmplase,
protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
MARCOS C. FARINA
MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10303
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 38 de la Ley Nº 8102 -
Régimen de Municipios y Comunas-, el que queda redactado de
la siguiente manera:
“Boletín Informativo Municipal
Artículo 38.- Sancionada y promulgada una ordenanza se
firmará un original por el Presidente y el Secretario del
Concejo Deliberante, se protocolizará y numerará de modo
correlativo, y una copia segura de la norma aprobada se
remitirá por correo electrónico al Boletín Oficial de la Provincia
de Córdoba para su publicación íntegra.
De igual modo, el Departamento Ejecutivo Municipal llevará
debido protocolo numerado en forma correlativa de decretos
y resoluciones, debiendo remitir obligatoriamente copia
segura de las mismas, por correo electrónico, al Boletín
Oficial de la Provincia de Córdoba para su publicación íntegra
o sintetizada, según el caso. Idéntica obligación recaerá
para con las resoluciones de alcance general emitidas por
las áreas que integren la estructura orgánica del
Departamento Ejecutivo Municipal, o por entes
descentralizados o autárquicos que funcionen bajo su órbita.
Se exceptúan de la obligación impuesta en el presente
artículo las municipalidades que tienen regulada -por
Ordenanza- la publicación periódica de sus dispositivos le-
gales (ordenanzas,
decretos y resoluciones) a través de un Boletín Informativo
Municipal.”
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 198 de la Ley Nº 8102 -
Régimen de Municipios y Comunas-, el que queda redactado de
la siguiente manera:
“Resoluciones
Artículo 198.- La Comisión instrumentará sus actos mediante
resoluciones correlativas, protocolizadas y firmadas las que
deberán ser adoptadas por mayoría de votos. El Presidente
tendrá doble voto en caso de empate.
Es de aplicación para la Comisión la obligación impuesta en
el artículo 38 de la presente Ley. La Provincia brindará
asistencia y cooperación técnica a tal efecto.”
Artículo 3º.- Modifícase el artículo 5º de la Ley Nº 10074, el
que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5º.- La información contenida en la edición
electrónica del Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba,
en los términos y condiciones que establezca la
reglamentación, se divide en cinco (5) secciones:
1. Legislación - Normativa de la Provincia de Córdoba;
2. Judiciales;
3. Sociedades - Personas Jurídicas - Asambleas y otras;
4. Concesiones, licitaciones, servicios públicos y
contrataciones en general, y
5. Legislación - Normativa y otras de municipalidades y
comunas de la Provincia de Córdoba.”
Artículo 4º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del
1 de enero de 2016.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS NUEVE
DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECU TIV O
Decreto N° 1049
Córdoba 21 de Setiembre de 2015
Téngase por Ley de la Provincia N° 10303, cúmplase,
protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
MARCOS C. FARINA
MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
CONSU LTE NUEST RA PÁGINA WEB:
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 4342126 / 27
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
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boe@cba.gov.ar

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