Decreto N° 100

EmisorÁrea Jefe de Gobierno
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DECRETO N.º 100/19
Buenos Aires, 12 de marzo de 2019
VISTO:
La Ley N° 471 (texto consolidado Ley N° 6.017), el Decreto N° 396/GCBA/17, el
Expediente Electrónico N° 28491581-DGALP-MGEYA/18,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 471 (texto consolidado Ley N° 6.017) estableció el marco de las
Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que en el artículo 65 inciso d) de la mencionada Ley se previó, entre las causales de
extinción de la relación de empleo público, la de retiro voluntario o jubilación anticipada
en los casos que el Poder Ejecutivo decida establecerlos y reglamentarlos;
Que, mediante Decreto N° 396/GCBA/17 se creó un régimen de retiro voluntario, que
contempla la percepción de un incentivo no remunerativo, para el personal de planta
permanente del Ballet Estable del Ente Autárquico Teatro Colón;
Que en el artículo 2º del referido Decreto, se dispuso que quedan incluidos en dicho
régimen, todos aquellos trabajadores que revistan en planta permanente del Ballet
Estable del Ente Autárquico Teatro Colón comprendidos en la Ley N° 471 y que, hasta
el 31 de julio de 2018, reúnan los requisitos establecidos en la Ordenanza N° 29.604 y
su modificatoria N° 31.708;
Que con el propósito de incrementar la cantidad de agentes pertenecientes a dicho
Ballet Estable que puedan acceder a los beneficios del régimen de retiro voluntario, se
propicia extender hasta el 31 de diciembre de 2019 el plazo hasta el cual los agentes
deben reunir las condiciones establecidas;
Que, por otro lado, en relación al monto del incentivo a percibir, y atento su naturaleza
no remunerativa ni salarial, se considera pertinente aclarar que para su cálculo no se
tendrán en cuenta las sumas correspondientes al sueldo anual complementario;
Que, en igual sentido, el incentivo de referencia tampoco generará sueldo anual
complementario;
Que a los fines de garantizar la correcta percepción del incentivo, corresponde que
sea otorgado una vez reunidos los requisitos previstos en la Ordenanza N° 29.064 y su
modificatoria N° 31.708, mediante certificación emitida por la Administración Nacional
de Seguridad Social;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 1.218 (texto consolidado
por Ley N° 6017) mediante su Dictamen jurídico IF-2019-04788898-DGEMPP;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos N° 102 y N° 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5577 - 14/03/2019

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