Decreto N° 100

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición18 de Febrero de 2015
CÓRDOBA, 3 de marzo de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIII - Nº 40 Primera Sección 3
Decreto N° 100 Córdoba, 18 de Febrero de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0109-112668/13 del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos la Resolución N° 0738/13 de la Dirección
General de Nivel Inicial y Primario, mediante la cual se dispuso,
ad referendum de autoridad competente, el cambio de situación
de la Escuela de Nivel Primario “REPÚBLICA DE NICARA-
GUA” del Paraje Rural San Antonio de Copacabana,
Departamento Ischilín, y el cambio de imputación del cargo de la
docente María Otilia RODRÍGUEZ.
Que conforme a las constancias documentales e informativas
incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la
decisión se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la
normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos
jurídicos-formales-pedagógicos estatuidos por las Leyes Nros.
26206 y 9870, Decretos Nros. 41009/A/38, Decreto-Ley N°
1910/E/57 y Decreto Reglamentario N° 3999/E/67,
encontrándose tal determinación técnica, administrativa e
institucional plasmada en la resolución de marras.
Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna
para la ratificación en esta instancia del instrumento legal en
análisis.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por
el Área Jurídica del Ministerio de Educación con el N° 1119/14
y por Fiscalía de Estado en casos análogos;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º.- RATIFÍCASE la Resolución N° 0738/13
emanada de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario,
mediante la cual se dispuso el cambio de situación de la Escuela
de Nivel Primario “REPÚBLICA DE NICARAGUA” del Paraje
Rural San Antonio de Copacabana, Departamento Ischilín, y el
cambio de imputación del cargo de la docente María Otilia
RODRÍGUEZ (M.I. N° 13.408.608), en los términos y
condiciones que se consigna en la misma, cuya copia forma
parte integrante de este instrumento legal como Anexo I,
compuesto de una (1) foja.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el
señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://goo.gl/XFNXYW
Decreto N° 111 Córdoba, 24 de Febrero de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0002-030414/2014 del registro de
la Policía de la Provincia, dependiente del Ministerio de Gobierno
y Seguridad.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones, la Jefatura de Policía de la
Provincia propicia el pase a situación de Retiro Obligatorio de
Oficiales Subalternos y Personal Subalterno.
Que de las constancias de autos surge que la medida propiciada
por la Jefatura de Policía de la Provincia, encuentra su
fundamento jurídico en las previsiones del artículo 113 incisos
a), g), k4) y k5) de la Ley Nº 9728, en correlación con los
artículos 81 inciso a) y c), 82 inciso d) y e) y 84 de la Ley Nº
8024 (Decreto N° 40/09) que en cada caso se especifican.
Que la medida procurada debe ser definida como un
sistema de inestabilidad permanente que encuentra su
justificación jurídica en el reconocimiento de una necesidad
objetiva de la Institución consistente en la renovación
periódica de sus cuadros, para provocar el estimulo y evitar
así su estancamiento.
Que la valoración previa de los antecedentes funcionales o
la explicación concreta de las razones de servicio no resultan
indispensables, toda vez que la propia norma consagra la
causal de retiro citada en razón de la naturaleza misma de la
medida a la que sirve de causa, ya que en modo alguno
constituye ello una sanción, sino la implementación formal
del derecho constitucional en su aspecto previsional.
Que la situación del personal cuyo retiro se gestiona fue
tratada en la respectiva Junta, habiendo tomado la
participación de su competencia el Tribunal de Conducta
Policial y Penitenciario.
Que en relación al Oficial Principal Guillermo Alejandro Ríos,
al Oficial Ayudante Hugo Gustavo Gauna, al Suboficial Mayor
Rubén Adrián López, al Sargento Ayudante Raúl Cesar
Fernández, al Sargento Ayudante Sergio Ricardo Veron, al
Sargento Primero Alfredo Ignacio Nazar, al Sargento Primero
Gregorio Argentino Carreras, al Cabo Primero Carlos Dante
Crocci, al Cabo Primero Mario Edgardo Gudiño, al Cabo
Primero Héctor Alejandro Maiello, y al Cabo Hugo Alberto
Velazquez, dado que el retiro por este acto dispuesto podrá
ser modificado en la medida que les resulte adversa la
resolución de la causa judicial y/o administrativa en la que
se encuentran involucrados, corresponde en consecuencia
otorgarlo respecto de los mismos en forma condicionada.
Por ello, las normas citadas, lo dictaminado por la Dirección de
Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno y
Seguridad bajo el N° 143/2015 y por Fiscalía de Estado bajo el
N° 93/2015 y en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 144 inciso 1º de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- DISPÓNESE, a partir de la fecha del presente
instrumento legal, el pase a situación de “Retiro Obligatorio”,
por las causales que en cada caso se indica a los Oficiales
Subalternos y Personal Subalterno de la Policía de la Provincia
de Córdoba, que se nominan en el Anexo I compuesto de
cuatro (4) fojas útiles que se acompaña y forma parte integrante
del presente Decreto, sin perjuicio de transformarse la medida
aquí dispuesta, en los casos que corresponda, de resultarles
adversa la resolución de la causa judicial y/o administrativa en
que cada caso se encontraren.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los
señores Ministro de Gobierno y Seguridad y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese,
notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSE MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
WALTER EDUARDO SAIEG
MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://goo.gl/J8eyUd
Decreto N° 117 Córdoba, 24 de Febrero de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0002-030417/2015 en el que la
Jefatura de Policía de la Provincia propone la promoción, de los
Oficiales Subalternos y Personal Subalterno de la Institución
nominados en autos, al grado que en cada caso se indican.
Y CONSIDERANDO:
Que dichas propuestas se ajustan a lo resuelto por las Juntas
de Promociones, aconsejándose el ascenso por las razones y
fundamentos que obran en las actas labradas al efecto.
Que la Jefatura de Policía fundamenta la presente propuesta,
expresando que, en los mismos se visualiza la idoneidad para
el cumplimiento de los nuevos roles que su estamento jerárquico
impone, para satisfacer las necesidades orgánicas de la
Institución.
Que los egresos correspondientes a la presente gestión serán
atendidos con los programas y partidas que fija el Presupuesto
General de la Administración Pública Provincial – Año 2015.
Que conforme a lo expuesto, se considera oportuno y
conveniente la Promoción al grado de Oficiales Subalternos y
Personal Subalterno, en función de lo normado por el artículo
32º inciso f) de la Ley Nº 9235 y lo establecido en el Capítulo V,
Título II “Régimen de Promociones Policiales” Ley Nº 9728 y su
Decreto Reglamentario N° 763/12.
Por todo ello, las normas legales citadas, lo dictaminado
por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del
Ministerio de Gobierno y Seguridad con el N° 141/2015 y
por Fiscalía de Estado bajo N° 96/2015 y en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución
Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- PROMUÉVESE, a partir del 1° de Enero de
2015, a los Oficiales Subalternos y Personal Subalterno de
la Policía de la Provincia de Córdoba, al grado que en cada
caso se detalla en el Anexo Único, el que compuesto de
setenta y siete (77) fojas, forma parte integrante de este
instrumento legal.
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que la promoción ordenada
en el artículo anterior, se considera dispuesta a partir del 1°
de enero del corriente año, al solo efecto del reconocimiento
de la antigüedad en el grado, no generando en consecuencia
por el periodo comprendido entre dicha fecha y la de este
acto, derecho a retribución alguna ni devengando eventuales
diferencias por ningún concepto.
Artículo 3º.- IMPÚTASE el egreso que demande lo
dispuesto en el artículo precedente, a las partidas y
programas que fije el Presupuesto General de la
Administración Pública Provincial - Año2015 y, en su mérito,
AUTORÍZASE a la Dirección de Administración de la Policía de
la Provincia a realizar la afectación y liquidación correspondiente
para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 4º.- El Ministerio de Gobierno y Seguridad gestionará,
de corresponder, ante el Ministerio de Finanzas las adecuaciones
presupuestarias que requiera el cumplimiento de lo dispuesto
en el presente Decreto.
Artículo 5º.- El presente decreto será refrendado por el señor
Ministro de Gobierno y Seguridad y por el señor Fiscal de
Estado.
Artículo 6º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, dése
intervención a la Secretaría de Capital Humano del Ministerio
de Gestión Pública, a la Dirección General de Presupuesto e
Inversiones Públicas del Ministerio de Finanzas, pase a la Policía
de la Provincia a sus efectos, notifíquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
DR. JOSE MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
WALTER EDUARDO SAIEG
MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://goo.gl/LxlSrM

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