Decreto N° 100 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor25 de Febrero de 2022
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición24 de Enero de 2022
VIERNES 25 DE FEBRERO DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVI - Nº 44
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 100 ...................................................................... Pag. 1
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 99 ................................................................... Pag. 2
Resolución N° 100 ................................................................. Pag. 3
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 31 ................................................................... Pag. 3
Resolución N° 403 ................................................................. Pag. 4
SECRETARÍA DE ARQUITECTURA
Resolución N° 574 ................................................................. Pag. 5
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
SECRETARÍA DE NUEVAS TECNOLOGÍAS
Y ECONOMÍAS DEL CONOCIMIENTO
Resolución N° 3 ..................................................................... Pag. 6
Resolución N° 4 ..................................................................... Pag. 8
Resolución N° 5 ..................................................................... Pag. 9
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD - APROSS
Resolución N° 1 ..................................................................... Pag. 11
Resolución N° 2 ..................................................................... Pag. 11
Resolución N° 56 ................................................................... Pag. 11
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 100
Córdoba, 24 de enero de 2022
VISTO: Las presentes actuaciones en las que tramita la creación del “PRO-
GRAMA 10.000 VIVIENDAS”.
Y CONSIDERANDO:
Que dicho Programa tiene por objetivo brindar soluciones habitacio-
nales a las familias cordobesas a través de créditos hipotecarios para la
construcción de la vivienda única y permanente.
Que en línea con dicho objetivo, se tiende a disminuir el décit habita-
cional de las familias residentes en la Provincia de Córdoba, ofreciéndoles
la oportunidad de acceder a la vivienda con esfuerzo propio.
Que la creación de este Programa supone la intervención del Estado
Provincial para garantizar el derecho a la vivienda digna, establecido en el
artículo 58° de la Constitución de la Provincia de Córdoba.
Que dicho Programa recoge la experiencia de otros similares, exitosos
en materia de hábitat y vivienda.
Que a través del Programa se posibilitará a las familias cordobesas
el acceso a diez mil (10.000) soluciones habitacionales, seis mil quinien-
tas (6.500) para la construcción de Viviendas Semilla y tres mil quinientas
(3.500) con créditos del Banco de la Provincia de Córdoba S.A.
Que corresponde designar como Autoridad de Aplicación del Programa
al Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar.
Que el Programa consta de dos Líneas de Financiamiento, a través
de créditos hipotecarios para la construcción y adquisición de la vivienda
única y permanente. Una de ellas se implementará desde la Administración
Central y contará con la asistencia del Banco de la Provincia de Córdoba
S.A., en los términos denidos en el Anexo I, que forma parte del presente
instrumento legal, y la otra, se implementará desde el Banco de la Provin-
cia de Córdoba S.A.
Por ello, normativa citada, y en uso de las facultades conferidas por el
artículo 144 inciso 1° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- CRÉASE el “Programa 10.000 Viviendas” con el objetivo
de brindar soluciones habitacionales a las familias cordobesas a través
de créditos hipotecarios para la construcción y adquisición de la vivienda
única y permanente, en todo el territorio provincial.
Artículo 2°.- CRÉANSE en el marco del “PROGRAMA 10.000 VIVIEN-
DAS”, las siguientes líneas de asistencia nanciera, cuyas características,
condiciones particulares, límites y alcances se incorporan al presente De-
creto como Anexo I:
I) Línea Vivienda Semilla Hipotecario.
II) Línea Casa Bancor Tasa Cero.
Artículo 3°.- CRÉASE el “Fondo de Asistencia Financiera para la Cons-
trucción de Soluciones Habitacionales Línea Vivienda Semilla Hipotecario”,
por la suma de Pesos Nueve Mil Seiscientos Millones ($9.600.000.000),
para el presente ejercicio presupuestario, destinado al otorgamiento del
nanciamiento referido en el inciso I) del artículo precedente.
Artículo 4°.- DESÍGNASE al Ministerio de Promoción del Empleo y
de la Economía Familiar, o al organismo que en el futuro lo reemplace,
como Autoridad de Aplicación del Programa creado por el artículo 1°, y en
consecuencia, FACÚLTASE a la titular de dicha Jurisdicción para dictar las
normas reglamentarias y complementarias necesarias para su adecuada
implementación y ejecución, así como para suscribir, a tales nes, los Con-
venios Marco y Convenios Particulares que fuere menester, con el Estado
Nacional, Municipios y Comunas, y demás entidades públicas y privadas.
Artículo 5°.- FACÚLTASE a la Autoridad de Aplicación a modicar las
condiciones y montos de las líneas de créditos, tipologías constructivas y
requisitos de acceso de los beneciarios al Programa y los sistemas de

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