Decreto N° 10 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 7 de Marzo de 2017 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 5 de Enero de 2017 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVII - Nº 45
CORDOBA, (R.A.), MARTES 7 DE MARZO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
debidamente certicadas por la Provincia, pacto de condencialidad, resci-
sión, entre otros supuestos.
Que corresponde aprobar el texto, términos y condiciones del modelo
de convenio y protocolo de trabajo en cuestión, facultando al señor Ministro
de Finanzas a suscribirlo en representación del Gobierno Provincial.
Que la Dirección de Jurisdicción Administración de la Dirección Gene-
ral de Coordinación Operativa del Ministerio actuante incorpora Documen-
to Contable -Orden de Compra Nº 2017/000005-, para atender la erogación
que lo gestionado implica.
Por ello, lo dispuesto por los artículos 10, inciso b), Punto 18 y 11 de la
Ley N° 10.155, artículo 10.1 del Decreto N° 305/2014, reglamentario de la
citada ley, artículo 40 de la Ley N° 10.410, lo dictaminado por la Dirección
de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas con el Nº
016/2017, por Fiscalía de Estado bajo el Nº 92/2017 y en uso de las atribu-
ciones conferidas por el artículo 144, inciso 1º de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- CONTRÁTASE en forma directa con la Universidad Tec-
nológica Nacional-Facultad Regional Córdoba (U.T.N.), la provisión de
mano de obra especializada (25.300 horas), destinada al desarrollo e im-
plementación de software para la ejecución de diversos proyectos de la
Secretaría de Innovación y Modernización del Ministerio de Finanzas, por
el plazo de once (11) meses y por la suma total de Pesos Ocho Millones
Ochocientos Cincuenta y Cinco Mil ($8.855.000,00).
Artículo 2º.- APRUÉBASE el texto, términos y condiciones del modelo
de convenio y protocolo de trabajo que regirá la contratación dispuesta en
el artículo anterior, a suscribirse entre el Gobierno de la Provincia de Cór-
doba y la Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional Córdoba (
U.T.N.), el que como Anexo I, compuesto de tres (3) fojas útiles se acompa-
ña y forma parte integrante del presente instrumento legal, y FACÚLTASE
al señor Ministro de Finanzas a suscribirlo en representación del Gobierno
Provincial.
Artículo 3º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma total de
Pesos Ocho Millones Ochocientos Cincuenta y Cinco Mil ($8.855.000,00)
a Jurisdicción 1.15, Programa: 205-000, Partida: 3.05.07.00, Servicios de
Informática y Sistemas Computarizados, del P.V., conforme lo indica la Di-
rección de Jurisdicción Administración de la Dirección General de Coordi-
nación Operativa del Ministerio de Finanzas en Documento Contable -Or-
den de Compra Nº 2017/000005-, que certica la reserva presupuestaria
pertinente.
Artículo 4.-El presente Decreto será refrendado por los señores Minis-
tro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO
DE FINANZAS - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
Anexo: https://goo.gl/PyDn3s
Decreto N° 10
Córdoba, 05 de enero de 2017
VISTO: El Expediente N° 0039-050504/2013 del registro del Ministerio de
Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia la transferencia a fa-
vor de la Provincia de Córdoba, de un inmueble en la ciudad de Córdoba,
ubicado en el denominado Camino a 60 Cuadras N° 8500, inscripto en el
Registro General de la Provincia en la Matrícula N° 394.264, cuyo dominio
duciario pertenece a la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento
Sociedad de Economía Mixta ACIF S.E.M., duciaria del Fideicomiso de
Administración del Banco de la Provincia de Córdoba S.A. del 27/03/98.
Que dicho inmueble fue transferido a la citada Agencia como conse-
cuencia de la liquidación y disolución de Córdoba Bursátil S.A. dispuesta
por Decreto N° 1244/2014.
Que oportunamente se requirió desde el Ministerio de Finanzas la da-
ción en pago del bien, a efectos de compensar parcialmente, y como pago
a cuenta, los créditos generados a favor de la Provincia por los montos abo-
nados por capital e intereses, en carácter de garante de los títulos emitidos
en el marco del deicomiso citado.
Que ha tomado participación el Consejo General de Tasaciones, -
jando el valor del bien a noviembre de 2016 en la suma de Pesos Diez
Millones Doscientos Ocho Mil ($ 10.208.000,00).
Que de igual modo han prestado conformidad a lo gestionado tanto las
autoridades de ACIF S.E.M., como las del Banco de la Provincia de Córdo-
ba S.A., en sus calidades de Fiduciario y de Fiduciante, Primer Beneciario
y Fideicomisario del negocio duciario.
Que corresponde autorizar a Escribanía General de Gobierno a labrar la
escritura traslativa de dominio a nombre de la Provincia de Córdoba.
Por ello, las actuaciones cumplidas, las normas citadas, lo dispuesto por
mercial de la Nación, lo dictaminado por el servicio jurídico del Ministerio de
Finanzas con el N° 322/2013, por Fiscalía de Estado bajo el N° 1064/2016,
y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 1° de la
Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- ACÉPTASE la dación en pago efectuada por la Agen-
cia Córdoba de Inversión y Financiamiento Sociedad de Economía Mixta
(C.U.I.T. N° 30-70814945-0), con domicilio en calle Rivera Indarte N° 33
de la Ciudad de Córdoba, duciaria del Fideicomiso Financiero del Banco
Provincia de Córdoba del 27 de marzo de 1998 (Hoy Fideicomiso de Ad-
ministración del Banco de la Provincia de Córdoba S.A.), de un inmueble
que se describe como: Lote de terreno: ubicado en el Tala, Departamento
Capital, y se designa como Lote Noventa y ocho, y mide: 61,24 ms. de
frente al Este sobre camino 11 de Septiembre (Línea C-I): 61,24 ms. en su
contra frente al Oeste (Línea H-J); 411,91 ms. en su costado Norte (Línea
I-J) lindando en ambos costados con el Lote 97 y 411,91 ms. en su costado
Sud (Línea H-C) por donde linda con parte del Lote A de Antonio Jalil, lo
que hace una supercie de dos hectáreas cinco mil doscientos veintitrés
metros cincuenta decímetros cuadrados, inscripto como dominio duciario
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