Decreto N° 10 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Marzo de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 5 de Enero de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVII - Nº 45
CORDOBA, (R.A.), MARTES 7 DE MARZO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
debidamente certicadas por la Provincia, pacto de condencialidad, resci-
sión, entre otros supuestos.
Que corresponde aprobar el texto, términos y condiciones del modelo
de convenio y protocolo de trabajo en cuestión, facultando al señor Ministro
de Finanzas a suscribirlo en representación del Gobierno Provincial.
Que la Dirección de Jurisdicción Administración de la Dirección Gene-
ral de Coordinación Operativa del Ministerio actuante incorpora Documen-
to Contable -Orden de Compra Nº 2017/000005-, para atender la erogación
que lo gestionado implica.
Por ello, lo dispuesto por los artículos 10, inciso b), Punto 18 y 11 de la
Ley N° 10.155, artículo 10.1 del Decreto N° 305/2014, reglamentario de la
citada ley, artículo 40 de la Ley N° 10.410, lo dictaminado por la Dirección
de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas con el Nº
016/2017, por Fiscalía de Estado bajo el Nº 92/2017 y en uso de las atribu-
ciones conferidas por el artículo 144, inciso 1º de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- CONTRÁTASE en forma directa con la Universidad Tec-
nológica Nacional-Facultad Regional Córdoba (U.T.N.), la provisión de
mano de obra especializada (25.300 horas), destinada al desarrollo e im-
plementación de software para la ejecución de diversos proyectos de la
Secretaría de Innovación y Modernización del Ministerio de Finanzas, por
el plazo de once (11) meses y por la suma total de Pesos Ocho Millones
Ochocientos Cincuenta y Cinco Mil ($8.855.000,00).
Artículo 2º.- APRUÉBASE el texto, términos y condiciones del modelo
de convenio y protocolo de trabajo que regirá la contratación dispuesta en
el artículo anterior, a suscribirse entre el Gobierno de la Provincia de Cór-
doba y la Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional Córdoba (
U.T.N.), el que como Anexo I, compuesto de tres (3) fojas útiles se acompa-
ña y forma parte integrante del presente instrumento legal, y FACÚLTASE
al señor Ministro de Finanzas a suscribirlo en representación del Gobierno
Provincial.
Artículo 3º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma total de
Pesos Ocho Millones Ochocientos Cincuenta y Cinco Mil ($8.855.000,00)
a Jurisdicción 1.15, Programa: 205-000, Partida: 3.05.07.00, Servicios de
Informática y Sistemas Computarizados, del P.V., conforme lo indica la Di-
rección de Jurisdicción Administración de la Dirección General de Coordi-
nación Operativa del Ministerio de Finanzas en Documento Contable -Or-
den de Compra Nº 2017/000005-, que certica la reserva presupuestaria
pertinente.
Artículo 4.-El presente Decreto será refrendado por los señores Minis-
tro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO
DE FINANZAS - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
Anexo: https://goo.gl/PyDn3s
Decreto N° 10
Córdoba, 05 de enero de 2017
VISTO: El Expediente N° 0039-050504/2013 del registro del Ministerio de
Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia la transferencia a fa-
vor de la Provincia de Córdoba, de un inmueble en la ciudad de Córdoba,
ubicado en el denominado Camino a 60 Cuadras N° 8500, inscripto en el
Registro General de la Provincia en la Matrícula N° 394.264, cuyo dominio
duciario pertenece a la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento
Sociedad de Economía Mixta ACIF S.E.M., duciaria del Fideicomiso de
Administración del Banco de la Provincia de Córdoba S.A. del 27/03/98.
Que dicho inmueble fue transferido a la citada Agencia como conse-
cuencia de la liquidación y disolución de Córdoba Bursátil S.A. dispuesta
por Decreto N° 1244/2014.
Que oportunamente se requirió desde el Ministerio de Finanzas la da-
ción en pago del bien, a efectos de compensar parcialmente, y como pago
a cuenta, los créditos generados a favor de la Provincia por los montos abo-
nados por capital e intereses, en carácter de garante de los títulos emitidos
en el marco del deicomiso citado.
Que ha tomado participación el Consejo General de Tasaciones, -
jando el valor del bien a noviembre de 2016 en la suma de Pesos Diez
Millones Doscientos Ocho Mil ($ 10.208.000,00).
Que de igual modo han prestado conformidad a lo gestionado tanto las
autoridades de ACIF S.E.M., como las del Banco de la Provincia de Córdo-
ba S.A., en sus calidades de Fiduciario y de Fiduciante, Primer Beneciario
y Fideicomisario del negocio duciario.
Que corresponde autorizar a Escribanía General de Gobierno a labrar la
escritura traslativa de dominio a nombre de la Provincia de Córdoba.
Por ello, las actuaciones cumplidas, las normas citadas, lo dispuesto por
los artículos 942, 943, 1666, 1668, y concordantes del Código Civil y Co-
mercial de la Nación, lo dictaminado por el servicio jurídico del Ministerio de
Finanzas con el N° 322/2013, por Fiscalía de Estado bajo el N° 1064/2016,
y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 1° de la
Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- ACÉPTASE la dación en pago efectuada por la Agen-
cia Córdoba de Inversión y Financiamiento Sociedad de Economía Mixta
(C.U.I.T. N° 30-70814945-0), con domicilio en calle Rivera Indarte N° 33
de la Ciudad de Córdoba, duciaria del Fideicomiso Financiero del Banco
Provincia de Córdoba del 27 de marzo de 1998 (Hoy Fideicomiso de Ad-
ministración del Banco de la Provincia de Córdoba S.A.), de un inmueble
que se describe como: Lote de terreno: ubicado en el Tala, Departamento
Capital, y se designa como Lote Noventa y ocho, y mide: 61,24 ms. de
frente al Este sobre camino 11 de Septiembre (Línea C-I): 61,24 ms. en su
contra frente al Oeste (Línea H-J); 411,91 ms. en su costado Norte (Línea
I-J) lindando en ambos costados con el Lote 97 y 411,91 ms. en su costado
Sud (Línea H-C) por donde linda con parte del Lote A de Antonio Jalil, lo
que hace una supercie de dos hectáreas cinco mil doscientos veintitrés
metros cincuenta decímetros cuadrados, inscripto como dominio duciario

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