Decreto - N° 1 - PSP/2024, 23/01/2024

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Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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DECRETO N.° 1/PSP/24
Buenos Aires, 17 de enero de 2024
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 104
y 6 (textos consolidados por Ley N° 6.588), el Decreto N° 9/VP/2024, el Reglamento
de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Expediente Nº 2335209-
SA-2023, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita la designación de quien ocupará el cargo
vacante de titular del Órgano Garante del Derecho al Acceso a la Información Pública
de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que por los artículos 27 y 28 de la Ley N° 104, se establece el procedimiento de
designación del titular del Órgano Garante, así como los requisitos e
incompatibilidades para ser designado/a titular del mismo.
Que conforme el artículo 27 de la Ley N° 104, la máxima autoridad de cada poder
propondrá una (1) persona a los fines de cubrir el cargo de titular del Órgano Garante
del Derecho de Acceso a la Información.
Que la designación del titular en el cargo antes citado tiene una duración de cinco (5)
años, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley N° 104, que en su parte
pertinente dice:“(…) El titular del Órgano Garante durará cinco (5) años en su cargo,
pudiendo ser ratificado por un periodo más”.
Que, en este sentido, mediante el Decreto N° 9/VP/2024, el Vicepresidente Primero
propone a la Lic. Victoria Inés Roldán Méndez (D.N.I. N° 32.123.972 - Legajo N°
20172), como candidata al cargo de titular del Órgano Garante del Derecho al Acceso
a la Información en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en los términos y con sujeción a los procedimientos y requisitos establecidos en
la Ley N° 104.
Que asimismo, el artículo 27 de la Ley N° 104 establece el llamado a Audiencia
Pública a efectos de evaluar las observaciones a la candidatura de la persona
propuesta por parte de los/las ciudadanos/as, las organizaciones no gubernamentales,
los colegios, las asociaciones profesionales y entidades académicas, para lo cual se
publicará el nombre, apellido y los antecedentes curriculares de la misma en el Boletín
Oficial y en dos (2) diarios de gran circulación durante tres (3) días hábiles.
Que conforme ello, atento el procedimiento reglado por la Ley N° 104, así como las
previsiones de la Ley N° 6 respecto de audiencia pública, corresponde proceder con
las publicaciones ordenadas en el artículo 27 de la citada ley y designación fecha de
celebración de la audiencia pública.
Que en este contexto y en virtud de las previsiones de la Ley N° 6, se debe convocar a
una audiencia pública.
Que la Presidencia de la Legislatura de la Ciudad, es la autoridad convocante y
preside las Audiencias Públicas, estando asimismo facultada a designar como
reemplazantes a los/as Vicepresidentes/as del Cuerpo, en su orden, o a el/la
Presidente/a o Vicepresidente/a de la Comisión o Junta competente, en su orden.
Que el presente acto se emite en orden a las facultades conferidas a la Presidencia
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6798 - 23/01/2024

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