Decreto N° 1.962

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición31 de Octubre de 2014

DECRETO N° 1.962

Mendoza, 31 de octubre de 2014

Visto el expediente N° 1110-D-14-77770 y el Decreto N° 877/14, de aprobación de la estructura organizativa del Ministerio de Salud, en el cual se solicita modificar la misma en virtud de optimizar el funcionamiento de las distintas dependencias; y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario que las acciones y funciones de la Dirección de Higiene de los Alimentos, encargada principalmente de fiscalizar el cumplimiento del Código Alimentario Argentino Ley N° 18.284, sus modificatorias y complementarias, Decreto N° 2126/71, Normativa Mercosur y Codex Alimentarios, pase a depender de la Subsecretaría de Administración y Planificación.

Que se propone que la Dirección de Administración sea jerarquizada como Dirección General debido a la misión y funciones que debe llevar a cabo; que la Dirección General de Tecnologías Sanitarias y Fiscalización pase a denominarse Dirección de Tecnologías Sanitarias y unificar la Dirección de Infraestructura Hospitalaria y Mantenimiento y la Dirección de Recursos Físicos en la Dirección de Infraestructura, Mantenimiento y Fiscalización.

Por ello, en virtud de lo establecido, por los Arts. y 18 de la Ley N° 8637 y Arts. 5° y 7° del Decreto-Acuerdo N° 3/14.

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Modifíquese la Planilla Anexa I del Decreto N° 877 de fecha 23 de mayo de 2014, según se indica en la Planilla Anexa I que forma parte del presente decreto.

Artículo 2°

Apruébese la estructura organizativa del Ministerio de Salud, según el organigrama que como Anexo II forma parte integrante del presente decreto, el cual sustituye el Anexo II del Decreto N° 877/14.

Artículo 3°

Modifíquense los puntos 3 y 4 del Artículo 4° del Decreto N° 877/14, quedando redactados como se consigna a continuación:

  1. SUBSECRETARÍA

    DE GESTIÓN DE SALUD

    Misión

    Garantizar el acceso a los servicios de diagnósticos y tratamientos, en calidad y oportunidad; fortaleciendo el abordaje terapéutico en enfermedades catastróficas a todos los habitantes de la Provincia.

    Funciones

    • Elevar al Jefe de Gabinete la propuesta del presupuesto anual de la Jurisdicción.

    • Supervisar, controlar y coordinar el cumplimiento de las tareas de cada una de las Direcciones.

    • Controlar la conducción de las organizaciones asistenciales dependientes del estado Provincial.

    • Asegurar el funcionamiento de Programas de atención de enfermedades catastróficas.

    • Supervisar el funcionamiento de los servicios de traslado y atención in situ de las personas afectadas por patologías urgentes o emergentes.

    • Promover y fomentar las relaciones interinstitucionales de asistencia.

    • Fiscalizar y controlar los procesos de producción y las tecnologías aplicadas.

    • Supervisar y controlar el establecimiento de los estándares para la protección y seguridad de los alimentos.

    • Supervisar la gestión de residuos patogénicos (Ley Provincial N° 7168) en los Establecimientos de salud públicos y privados.

    • Supervisar la gestión de residuos peligrosos (Ley Provincial N° 5917 de adhesión a la Ley Nacional N° 24.051 y Ley Nacional N° 25612 de Presupuestos mínimos de protección ambiental sobre la gestión integral de residuos de origen industrial y de actividades de servicios) que se generan en los establecimientos de salud tanto públicos como privados.

    3.1 DIRECCIÓN GENERAL

    DE HOSPITALES

    Misión

    Controlar la prestación de servicios de la mejor calidad técnica y con recurso humano capacitado, coordinando las acciones con los distintos niveles de complejidad y de efectores de la provincia, tanto públicos como privados.

    Funciones

    • Supervisar y evaluar en forma permanente las acciones de los efectores.

    • Organizar los efectores para satisfacer las necesidades de salud de la población.

    • Velar por el uso apropiado de métodos complementarios e insumos.

    • Facilitar la participación de la comunidad organizada en las acciones relativas al cumplimiento de Programas.

    3.2 DIRECCIÓN GENERAL

    DE ATENCIÓN PRIMARIA

    Misión

    Organizar, dirigir y controlar en el ámbito de la Provincia de Mendoza la prestación, accesibilidad y calidad de los servicios sanitarios en promoción, prevención y asistencia en el primer nivel de atención, coordinando toda la red sanitaria provincial pública, orientados al mejoramiento de las condiciones de salud y bienestar de la población, en el marco de los recursos que a tal efecto se le asignaren.

    Funciones

    • Gestionar la planificación y metas a cumplir en relación directa con la Dirección de Gestión Preventiva y de Promoción, Dirección de Centros de Salud, Dirección de Maternidad e Infancia, Plan Sumar, Programa de Salud Sexual y Reproductiva, Programas Nacionales de Médicos Comunitarios.

    • Coordinar intersectorialmente con otros Ministerios, Municipios, Gobiernos Provinciales, Estado Nacional y Organismos Internacionales la realización de programas comunes, aprobados por el Poder Ejecutivo, que permitan mejorar las acciones de la dirección.

    • Gestionar los planes, programas y acciones tendientes a disminuir la morbimortalidad por problemas de salud prevalentes, priorizando la prevención en todos sus niveles: primario, secundario y terciario.

    • Garantizar que la prestación de la asistencia a la población contemple sus aspectos biopsicosocial y ambiental.

    • Gestionar la provisión y uso adecuado de insumos y medios de registros en los efectores de su competencia, en coordinación con la Subsecretaria de Administración y Planificación

    3.2.1 DIRECCIÓN

    DE CENTROS DE SALUD

    Misión

    Planificar, organizar y administrar los servicios de salud, propendiendo a la calidad de atención en la red primaria de salud, coordinando con efectores públicos municipales, provinciales de la seguridad social, privados y programas nacionales.

    Funciones

    • Cumplir con los programas de salud propuestos por la Dirección General de Atención Primaria.

    • Organizar y dirigir la prestación de los servicios de los Centros de Salud, Postas y Centros Integrales Comunitarios (CIC) que dependen del Ministerio de Salud Provincial.

    • Cumplir la normativa dictada por los responsables de las Subsecretarías en materia de servicios de prevención, reparación y rehabilitación de la salud.

    • Fortalecer el funcionamiento de la red provincial de efectores de salud.

    • Organizar, dirigir y controlar la prestación de servicios de salud en zonas rurales y urbanas.

    • Organizar, dirigir y controlar la prestación de servicios de agentes sanitarios y atención móvil para poblaciones rurales.

    • Proveer, cuando corresponda, los medicamentos necesarios y los medios de diagnóstico complementarios.

    • Ejecutar los programas preventivos acordados en el ámbito provincial, atendiendo las directivas establecidas por la Dirección General de Atención Primaria.

    • Intervenir, coordinar y controlar la prestación de servicios del sistema del traslado de pacientes.

    • Velar por el uso apropiado de insumos, medicamentos y materiales de laboratorio en los efectores públicos del sistema provincial de salud, en coordinación con las áreas competentes.

    • Facilitar la participación de la comunidad organizada en las decisiones y acciones relativas a los programas de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la salud.

    3.2.2 DIRECCIÓN DE GESTIÓN PREVENTIVA Y DE PROMOCIÓN

    Misión

    Coordinar en toda la Provincia los Programas Preventivos de ámbito estatal, especialmente dirigidos a grupos vulnerables y con factores de riesgo, atendiendo los aspectos de promoción, prevención, asistencia y vigilancia de los mismos.

    Funciones

    • Elaborar un plan de salud expresado en objetivos y metas de las actividades.

    • Identificar la red de prestadores públicos y privados que permitan lograr los objetivos de la dirección.

    • Establecer en la red asistencial patrones de referencia y contrarreferencia.

    • Normatizar diagnóstico y tratamiento de las patologías prevalentes específicas de los programas a cargo de la Dirección, con el objeto de mejorar la eficacia de los tratamientos.

    • Establecer y evaluar indicadores de producción y de calidad.

    • Fomentar acciones de promoción, educación y comunicación para la salud, geo-referenciado.

    • Mantener una evaluación actualizada de cada programa.

    • Planificar nuevos programas tendientes a mejorar la calidad de vida de la población.

    3.3 DIRECCIÓN DE SALUD

    MENTAL Y ADICCIONES

    Misión

    Desarrollar políticas, estrategias y acciones de promoción, prevención, asistencia y rehabilitación en salud mental, en el marco de la atención primaria de la salud y de los derechos humanos, preservando la dignidad de las personas con trastornos mentales y de toda la comunidad mendocina.

    Funciones

    • Organizar la Gestión de Salud Mental en el marco de las políticas públicas y los sistemas legales vigentes: Constitución Nacional, Convención de los Derechos del Niño, Constitución Provincial, tratados Nacionales e Internacionales.

    • Coordinar y evaluar el Sistema de Salud Mental Provincial, en el marco de la legislación vigente y de los derechos humanos y civiles de los ciudadanos.

    • Desarrollar un Sistema Estadístico informatizado de vigilancia epidemiológica, que permita visualizar las prioridades en este sentido, permitiéndole planificar al sector sobre datos reales.

    • Intervenir en la habilitación, fiscalización y control de la gestión de los organismos de su competencia.

    • Supervisar a través de la participación y pertenencia a la Comisión Provincial de Capacitación, Docencia e Investigación la formación de los profesionales de la Salud Mental.

    • Participar articuladamente con otros sectores que aborden problemáticas psicosociales como son: Educación, Justicia, Seguridad, Poder Legislativo, Poder Judicial, Asociaciones Civiles, otros, legitimando el hacer desde la elaboración de instrumentos pertinentes para realizar aportes y consensuar acciones en los diferentes ámbitos.

    Potenciar los recursos asistenciales en los tres niveles de atención, fortaleciendo la...

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