Decreto N° 1.956

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición30 de Julio de 2008

DECRETO N° 1.956

Mendoza, 30 de julio de 2008

Visto el expediente N° 3255-M-08-30093 en el cual el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte eleva para su aprobación diversas Actas Acuerdo suscriptas entre esa Jurisdicción y las Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de Mendoza, relacionadas con el “Inicio del Tercer Período Tarifario”, y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra en curso de ejecución el proceso de Revisión Tarifaria Ordinaria para el Tercer Período Tarifario (Artículo 47 de la Ley N° 6497 t.o.), aplicable a todas las Distribuidoras de Energía Eléctrica de la Provincia. En ese contexto el Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE), dio comienzo formalmente a ese procedimiento mediante el dictado de la Resolución N° 230/06 y todas las disposiciones complementarias.

Que resulta conveniente, en aras de dar integralidad al plexo normativo vigente, del que forma parte el proceso en curso, proceder a la reglamentación de la ley citada en el párrafo anterior, reformada por su similar N° 7543, a cuya tarea se encuentra actualmente avocado el Poder Ejecutivo.

Que con motivo de la Audiencia Pública a la que se convocará, como parte del referido proceso y con el propósito de asegurar una activa participación de los usuarios para que la misma no se cercene fácticamente, es preciso contar con el tiempo suficiente para la debida difusión de este complejo proceso administrativo (Artículo 42 y concordantes de la Constitución Nacional).

Que en el contexto temporal manifestado, la proposición de un Cuadro Tarifario por parte del EPRE al Poder Ejecutivo, se superpondría con el comienzo del Tercer Período Tarifario, lo que imposibilitaría la adopción de una decisión administrativa transparente y eficaz, por lo que resulta procedente diferir la vigencia del Segundo Período Tarifario hasta el 31 de enero de 2009, prorrogando, en consecuencia, la vigencia de la normativa reglamentaria emitida para ese periodo y en particular, la totalidad de los cuadros tarifarios vigentes.

Que la finalización del Segundo Período Tarifario constituye uno de los elementos tenidos en cuenta en el marco de la renegociación integral alcanzada - Leyes Nros. 7544, 7754 y toda su complementaria, razón por la que su modificación merece idéntico tratamiento al dispuesto por el Artículo 4° de la Ley N° 7187. En este sentido han sido suscriptas, por separado, diversas Actas Acuerdo, bilaterales y consensuales, con la totalidad de las Distribuidoras de Electricidad de la Provincia, ello, en cumplimiento de los recaudos legales exigidos por dicha normativa.

Que previo a remitir las presentes actuaciones a la Honorable Legislatura Provincial, resulta necesario que la totalidad de las referidas Actas Acuerdo se encuentren ratificadas por los Consejos de Administración o Asambleas de Accionistas, según corresponda.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta lo dictaminado por Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte y por Asesoría de Gobierno y de conformidad con las facultades constitucionales y legales atribuidas,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Ratifíquense en todos sus términos las Actas Acuerdo sobreInicio del Tercer Período Tarifario suscriptas en fechas 24 y 25 de junio de 2008, entre el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, representado por su titular, Doctor Francisco Humberto Pérez, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio Eléctrico Provincial y de los Contratos de Concesión del Servicio Público de Distribución de Energía y las Distribuidoras de Energía Eléctrica de la Provincia de Mendoza que a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR