Decreto N° 1.888

EmisorMinisterio de Salud, Des. Social y Deportes
Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2016

DECRETO N° 1.888

Mendoza, 23 de diciembre de 2016

Visto el expediente 116-D-16-04387, en el cual se solicita la designación interina del Bqco. Villegas, David Orlando, en el Agrupamiento 3 - Asistencial y Sanitario, en el Hospital "Enfermeros Argentinos"; y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra vacante un cargo de Clase 008 - Cód. 27-3-04-02 - Unidad Organizativa 12 - Carácter 2;

Que a fs. 35 obra la autorización del Sr. Gobernador conforme al procedimiento dispuesto por el Art. 1° del Decreto Acuerdo N° 65/16;

Por ello en razón del pedido formulado, lo informado por la Subdirección de Personal del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes y lo dispuesto por los Arts. 27, 28, 29 y 30 de la Ley N° 8838, Arts. 9, 10, 11, 12 y 25 del Decreto Acuerdo N° 282/16 y Decreto Acuerdo N° 65/16,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Exceptúese del congelamiento de vacantes previsto en el Art. 28 de la Ley N° 8838, lo dispuesto en el presente decreto y conforme lo establecido por el Art. 10 del Decreto Acuerdo N° 282/16.

Artículo 2°

Modifíquese la Planta de Personal prevista en el Presupuesto General vigente año 2016 de la Administración Pública Provincial y transfiérase al Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Ubicación Escalafonaria, Clase y Unidad de Gestión, el cargo vacante, en la forma que se indica en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 3°

Desígnese interinamente a partir de la fecha del presente decreto y hasta tanto se cubra el cargo por concurso al profesional que se menciona, en el cargo que se indica, en la dependencia del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes que se consigna:

Jurisdicción 08 - Carácter 2

Hospital "Enfermeros Argentinos" - Unidad Organizativa 12

Clase 001 - Bioquímico - Cód. 27-3-04-02.

Bqco. Villegas, David Orlando, clase 1978, DNI N° 27.007.708, CUIL N° 20-27007708-1.

Artículo 4°

Incorporar al profesional designado en el artículo 3° del presente decreto, en el Régimen de Guardia con un porcentaje del veinte por ciento (20%), que establece el Art. 35° (Lunes a Viernes) del Decreto-Acuerdo N° 142/90, ratificado por Ley N° 6268.

Artículo 5°

El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto será atendido con cargo a la siguiente partida del Presupuesto Año 2016:

Cuenta General: S96112...

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