Decreto Nº 1.880
Emisor | Mrio. de Gbno. Trabajo y Justicia |
Fecha de la disposición | 21 de Diciembre de 2016 |
DECRETO Nº 1.880
Mendoza, 21 de diciembre de 2016
Visto el Expediente N° 3199-D-2016-00020 y su acumulado Expediente N° 31-D-2015-80536, mediante el cual María Virginia Iglesias interpone recurso de alzada; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 01/08 de los autos N° 3199-D-2016-00020 se presenta María Virginia Iglesias, D.N.I. N° 25.254.220, e interpone recurso de alzada, en fecha 11/05/16, contra la resolución dictada en Acta N° 1084, emanada del Honorable Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza, por la cual se rechaza en lo formal el recurso de revocatoria impetrado.
Que en consideración al recurso de alzada impetrado, María Virginia Iglesias se agravia en cuanto a que al solicitar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza la suspensión de su matrícula, por haber sido nombrada Prosecretaria del 15° Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción de Mendoza, se le informa que debe abonar en concepto de deuda los aportes adicionales devengados durante los primeros cinco años del ejercicio profesional, por Resolución N° 773, los que conforme el artículo 16 de la Ley 5059 no resultan exigibles.
Que en tal sentido la quejosa se agravia señalando que la resolución impugnada es nula, ya que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza, haciendo caso omiso de lo dispuesto por el artículo 183 de la Ley 3909, resolvió rechazar formalmente el recurso de revocatoria impetrado por la recurrente, cuando debería haber recalificado el recurso de revocatoria como de alzada, elevándolo al Sr. Gobernador para su conocimiento y resolución; violando lo normado por los artículos 57, 33 y concordantes de la Ley 3909.
Que la recurrente se agravia aseverando que la resolución adoptada mediante Acta N° 1074 es nula ya que se dicta sin intervención ni dictamen de la Asesoría Letrada de la entidad -requisito previo de validez del acto administrativo-, vulnerando lo prescripto por los artículos 35, 45, 110 y concordantes de la Ley 3909; además la resolución dictada en Acta N° 1069 no fue publicada en legal forma en el Boletín Oficial a los fines de obtener ejecutividad, lo cual la vicia gravemente, conforme lo dispuesto por los artículos 105, 106 y concordantes de la Ley 3909, siendo recién publicada con posterioridad a la interposición del recurso de revocatoria.
Que la quejosa afirma que no corresponde aplicarle la...
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