Decreto n° 1.872

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición29 de Agosto de 0007

DECRETO Nº 1.872

Mendoza, 10 de agosto de 2007.

Visto el expediente Nº 78.007-F-02-00240, agregada carátula Nº 68.625-V-93-00240, en el cual la señora María Antonia Ferreira solicita el beneficio de Pensión para sí por el fallecimiento de Don Salvador Ventrera, y

CONSIDERANDO:

Que el deceso del causante se produjo el día 09 de setiembre de 2002, según fotocopia del Acta de Defunción agregada a fs. 33, siendo beneficiario de un Retiro Voluntario según fotocopia de la Resolución Nº 337/94 de la ex-Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, actual Oficina Técnica Previsional, obrante a fs. 19/20, consecuentemente dejó derecho pensionario a sus herederos legales

Que a fs. 42 la señora María Antonia Ferreira declara haber convivido con el causante desde el año 1975, encontrándose a fs. 44 vta. la constancia de la publicación de los edictos citatorios de Ley.

Que de las pruebas rendidas en el expediente Nº 78.007-F-02-00240, en especial a fs. 41, encuestas ambientales de fs. 42 y 95/96, y testimoniales rendidas a fs. 89/90, surge plenamente acreditado la concurrencia de los caracteres de singularidad, estabilidad, posesión de estado y comunidad de vida de la recurrente con el causante y por el término requerido legalmente a los efectos previsionales.

Que según lo dictaminado por el Departamento Jurídico de la Oficina Técnica Previsional y Fiscalía de Estado a fs. 97 y 98, respectivamente, es procedente el otorgamiento del beneficio pensionario a la señora María Antonia Ferreira, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 18º del Decreto-Ley Nº 4176/77, en concordancia con lo previsto por el Artículo 1º de la Ley Nº 5056 y modificaciones.

Que según lo establece la Cláusula 8º del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, a fs. 132 consta el correspondiente visado de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), y a fs. 133 obra la intervención de la Oficina Técnica Previsional proponiendo acordar el beneficio solicitado.

Por ello, y en uso de las facultades que otorga la citada Cláusula 8º del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, aprobado por Decreto-Acuerdo Provincial Nº 109/96 y modificatoria Ley Nº 6554 y Decreto Nacional Nº 362/96,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Otórguese a la señora María Antonia...

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