Decreto N° 1.857

EmisorMinisterio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición18 de Julio de 2008

DECRETO N° 1.857

Mendoza, 18 de julio de 2008

Visto el Decreto N° 839/08; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se reglamentó el procedimiento para la suscripción de los convenios individuales a que refiere el Art. 5° del Decreto N° 1757/07, ratificado por Ley N° 7770;

Que la Asociación de Magistrados solicita una prórroga del plazo previsto por el Art. 5° del Decreto del visto a fin de que Contaduría General de la Provincia pueda finalizar el proceso de determinación de las deudas provisionales individuales;

Que la prórroga solicitada encuentra también fundamento en la sanción de la Ley N° 7854, mediante la cual se ratifica el convenio aprobado por Decreto N° 838/08, y cuyo Anexo III contiene diversas previsiones que inciden en la referida determinación de deuda.

Por ello,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Prorróguese por sesenta (60) días hábiles el plazo previsto en el Art. 5° del Decreto N° 839/08.

Artículo 2°

El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda.

Artículo 3°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Juan Marchena

Adrián H. Cerroni

Publicación: por única vez el 04/08/08

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