Decreto N° 1.838

EmisorMinisterio de Transporte
Fecha de la disposición29 de Octubre de 2015

DECRETO N° 1.838

Mendoza, 29 de octubre de 2015

Visto el Expediente N° 10397-D-14-18006 y su acumulado N° 3399-D-14-18006 y 1524-D-14-18006, mediante el cual la Empresa Autotransportes Los Andes S.A., presenta Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 3288 de fecha 03 de octubre del 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la administrada presentó Recurso de Revocatoria contra dicha resolución de condena, por el cual se emite Resolución N° 3288/14, aceptando en lo formal y rechazando en lo sustancial su formulación, fundamentándose esencialmente en la presunción de veracidad y de certeza que revistió el Acta de Infracción a la cual no desvirtuó al tiempo de deducir este recurso.

Que en cuanto al aspecto formal, el Recurso ha sido interpuesto dentro del plazo establecido, conforme los Artículos 175 y 180 de la Ley 3909.

Que la administrada impugnó a la denegatoria mediante el Recurso Jerárquico manifestando, sintéticamente, que la Resolución es arbitraria y desproporcionada de acuerdo a la naturaleza del hecho, siendo además, ajena del hecho, solicitando se revoque o se la disminuya sustancialmente.

Que en cuanto al aspecto sustancial del Recurso intentado, se nos impone el examen de su coherencia en la refutación regresiva de las diversas "declaraciones definitivas" que se han ido pronunciando a lo largo de esta vía administrativa.

Que en este sentido y en primer término, se aclara que toman el valor de "declaraciones definitivas" las disposiciones de la resolución denegatoria del recurso de revocatoria dado que al consistir éstas en "'confirmaciones" del primer acto administrativo, es decir, decisor sobre el fondo de la cuestión.

Que, en segundo término, es también obvio que las declaraciones definitivas a las que necesariamente se tiene que atacar y desvirtuar, ultimadamente, son las que dimanan de la resolución de condena, en nuestro caso.

Que debe recordarse en este contexto de ideas, que la recurrente por el expediente jerárquico debe refutar, es decir, basar sus agravios en los propios antecedentes reunidos en la vía administrativa de que se trate y así demostrar a la vista de tales antecedentes, los errores faéticos y jurídicos incurridos por las resoluciones atacables en un orden regresivo de las mismas y excluyente.

Que solo el recurso jerárquico "por vía de apelación" del art. 181 de la Ley 3909 puede ser "reproducción" del primer recurso jerárquico pero que, en cambio, el primer recurso jerárquico, o sea, el...

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