Decreto N° 1.821

EmisorMinisterio de Salud, Des. Social y Deportes
Fecha de la disposición12 de Diciembre de 2016

DECRETO N° 1.821

Mendoza, 12 de diciembre de 2016

Visto el expediente 1912-D-16-77770, en el cual se solicita asignar el Suplemento por Subrogancia que establecen los Arts. 33° punto 2 y 50° de la Ley N° 5465 y modificatorias, al Dr. Almada Serra, Andrés, con funciones en el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 17 del expediente 1912-D-16-77770, obra autorización del Sr. Gobernador conforme al procedimiento dispuesto por el Art. 1° del Decreto-Acuerdo N° 65/16;

Que se encuentra vacante un cargo de Clase 016 - Cód. 15-1-03-09 - Unidad Organizativa 01 - Carácter 1;

Por ello, en razón del pedido formulado, lo informado por la Subdirección de Personal, la conformidad de la Subsecretaría de Administración y Control y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y en virtud a lo establecido los Art. 9, 27 inc. a) , 28 y 30 de la Ley N° 8838 y Arts. 1, 9, 10, 12 y 25 del Decreto Acuerdo N° 282/16,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Exceptúese del congelamiento de vacantes previsto en el Art. 28 de la Ley N° 8838, lo dispuesto en el presente decreto y conforme lo establecido por el Art. 10 del Decreto N° 282/16.

Artículo 2°

Asígnense las funciones y el derecho a percibir el Suplemento por Subrogancia a partir de la fecha del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2016, del cargo de Clase 016 - Jefe de Departamento I Nivel - Cód. 15-1-03-09 - Carácter 1 - Unidad Organizativa 01 - Ministerio, al Dr. Almada Serra, Andrés Eduardo, clase 1975, DNI N° 24.946.098, CUIL N° 20-24946098-3, quien revista en el cargo de Clase 014 - Abogado Cód. 15-3-01-09 de la misma Unidad Organizativa.

Artículo 3°

El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto será atendido con cargo a la siguiente partida del Presupuesto año 2016:

Cuenta General: S96100 41101 000

Unidad de Gestión: S01005

Artículo 4°

El presente decreto será notificado a Contaduría General de la Provincia para su registración,

Artículo 5°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

ALFREDO V. CORNEJO

Rubén Alberto Giacchi

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