Decreto N° 1.812

EmisorMinisterio Economia, Infra. y Energ.
Fecha de la disposición12 de Diciembre de 2016

DECRETO N° 1.812

Mendoza, 12 de diciembre de 2016

Visto el expediente N° 711-V-05-03840, en el cual se tramitara la adjudicación de un terreno fiscal identificado como lote N° 6, manzana "L", Colonia Pehuenche II, Departamento de Malargüe, Mendoza; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 73/82 obra copia simple del Decreto N° 2274/2006 por el cual se ratifica la Res. N° 36/1995 de la ex Dirección General de Tierras, Fronteras y Poblamiento, que adjudica lotes de la Colonia Pehuenche II, entre los cuales se encuentra el L-6 a nombre del Sr. Eferto del Carmen Vázquez.

Que se suscribe Compromiso de Compra-Venta entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza representado por el Director de Tierras, Fronteras y Poblamiento, Prof. Raúl López Albornoz, ad referéndum del Poder Ejecutivo, por una parte y por la otra el Sr. Eferto del Carmen Vázquez, L.E. N° 6.923.876, por el cual se adjudica en venta en el marco de la Ley N° 4711 un terreno fiscal parte de una mayor extensión de la Primera Inscripción de Dominio al N° 136, fs. 57, T° 2 del Departamento de Malargüe, con fecha 28 de marzo de 1952; identificado como lote 6, manzana "L", según plano de mensura oficial N° 1369, ubicado en la Colonia Pehuenche II, Distrito Ciudad, Departamento de Malargüe, constante de una superficie de tres hectáreas ocho mil ciento cincuenta y seis metros cuadrados y sesenta y seis decímetros cuadrados (3 ha 8.156.66 m2).

Que según Compromiso de Compra-Venta, en donde se establecen los derechos y obligaciones de la adjudicación, el adjudicatario, Sr. Eferto del Carmen Vázquez, asume la obligación de pago del precio estipulado y de mantener el predio en grado racional de utilización, entre otras.

Que a fs. 31 obra copia simple de Acta de Defunción N° 6482 del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas del Sr. Eferto del Carmen Vázquez, DNI N° 6.923.876, de fecha 2 de junio de 1998.

Que ante el fallecimiento del Sr. Vázquez, sus herederos presuntos no realizaron las acciones correspondientes en los plazos establecidos tanto por Compromiso de Compra-Venta, como por la Ley, para la continuación del contrato.

Que tanto el adjudicatario como su viuda cedieron derechos sobre el inmueble adjudicado sin autorización del Organismo de aplicación.

Que obran en el expediente distintas cesiones de personas que no cuentan con la autorización previa del Organismo de aplicación.

Que en los artículos 5 y 21 del Compromiso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR