Decreto N° 1.808
Emisor | Ministerio de Salud |
Fecha de la disposición | 22 de Octubre de 2015 |
DECRETO N° 1.808
Mendoza, 22 de octubre de 2015
Visto el expediente 2445-D-15-77770, en el cual se solicita la aprobación del Convenio de Cooperación celebrado oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el Sr. Ministro de Salud Dr. Oscar Enrique Renna y la Municipalidad de San Carlos, representada por su Intendente Dr. Jorge Andrés Difonso, con el objeto de ceder al Ministerio de Salud el uso del ala sur del Micro Hospital de La Consulta, ubicado en calles Ricardo Bustos, Teniente Coronel Sasso y Ciro Guiñazú - Distrito La Consulta - Departamento San Carlos - Mendoza.
Por ello, en razón del pedido formulado, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y en virtud a lo establecido por el Art. 2° inc. i) de la Ley N° 8637 y como excepción al Decreto-Acuerdo N° 153/03.
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Apruébese el Convenio de Cooperación celebrado oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el Sr. Ministro de Salud Dr. Oscar Enrique Renna y la Municipalidad de San Carlos, representada por su Intendente Dr. Jorge Andrés Difonso, con el objeto de ceder al Ministerio de Salud el uso del ala sur del Micro Hospital de La Consulta, ubicado en calles Ricardo Bustos, Teniente Coronel Sasso y Ciro Guiñazú - Distrito La Consulta - Departamento San Carlos - Mendoza, el que en fotocopia autenticada como Anexo forma parte integrante del presente decreto.
El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Salud y de Trabajo, Justicia y Gobierno.
Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Oscar E. Renna
Rodolfo Manuel Lafalla
Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza y la Municipalidad de San Carlos
Entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, en adelante el "Cesionario", representado en este acto por el Dr. Oscar Renna, en su carácter de Ministro de Salud por una parte; y la Municipalidad de San Carlos, en adelante la "Cedente", representada en este acto por el Dr. Jorge Andrés Difonso, en su carácter de Intendente por otra; también en adelante y en forma conjunta las "Partes", convienen en celebrar el presente Convenio de Cooperación, en adelante el "Convenio", sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
Cláusula Primera: La Cedente confiere al Ministerio de Salud y esta así...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba