Decreto N° 1.802

EmisorMrio. Energia
Fecha de la disposición22 de Octubre de 2015

DECRETO N° 1.802

Mendoza, 22 de octubre de 2015

Visto el expediente N° 6695-L-2010-00020 y su acumulado N° 427-E-2010-80299, en el cual el Dr. Ricardo Poccioni, en nombre y representación de la Cooperativa Empresa Eléctrica de Godoy Cruz Ltda., interpone Recurso de Alzada contra la Resolución N° 105, emitida por el Directorio del Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE), de fecha 17 de junio del año 2010; y

CONSIDERANDO:

Que desde el punto de vista formal, el recurso en análisis debe ser admitido, toda vez que fue presentado dentro del plazo legal, establecido en el Artículo 184 de la Ley N° 3909.

Que por la resolución recurrida se aplicó a la Cooperativa la sanción prevista en el punto 5.5.1 de las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones por apartamiento de los límites admisibles de Calidad de Producto Técnico Individual, correspondiente al 1° Semestre de Control.

Que Asesoría Legal de este Ministerio, dictamina que el Artículo 83 de la Ley N° 3909 expresa que la interposición de los recursos no suspende la ejecución del acto impugnado, salvo razones fundadas de la Administración y en casos determinados expresamente, no siendo esta vía recursiva ni los argumentos expuestos por la recurrente los contemplados en dicha norma, por lo que no corresponde la suspensión de los efectos jurídicos del acto administrativo aquí recurrido. En cuanto a los argumentos señalados en los agravios por la recurrente se reproducen los ya rechazados por lo cual no existen vicios en el dictado del acto administrativo en los términos fijados por la Ley N° 3909 que hagan presumir variar el criterio adoptado por la autoridad...

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