Decreto Nº 1.802

EmisorMinisterio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición11 de Julio de 2008

DECRETO Nº 1.802

Mendoza, 11 de julio de 2008

Visto el expediente Nº 2204-S-08-00951; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones las partes de la negociación colectiva de la Honorable Legislatura de la Provincia de Mendoza, solicitan la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal de la Legislatura de Mendoza.

Que lo acordado no vulnera disposiciones de orden público ni garantías constitucionales.

Que el presente Convenio requiere de ratificación en razón de las modificaciones que el mismo importa a la Ley de presupuesto u otras normas vigentes.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto por Decreto 955/04 y con lo dictaminado por la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos a fs. 17/18 y vta. se considera que el citado Convenio puede ser Homologado.

Por ello;

LA PRESIDENTA PROVISIONAL DEL SENADO EN EJERCICIO

DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA

Artículo 1º

Homológuese el Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal de la Legislatura de Mendoza de fecha 10 de marzo de 2008, suscripto por los miembros de la Comisión Negociadora de la Honorable Legislatura de la Provincia de Mendoza, que en copia y como Anexo forma parte del presente decreto.

Artículo 2º

Este decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 3º

Lo acordado en el artículo primero surtirá efecto al momento de su ratificación legislativa.

Artículo 4º

El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda.

Artículo 5º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

MIRIAM GALLARDO

Juan Marchena

Adrian H. Cerroni

___________

ANEXO

PUNTOS ACORDADOS

PRESENTADOS EN AUDIENCIA DEL 10 DE MARZO DE 2008

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE LA

LEGISLATURA

DE MENDOZA

1.1.b): La designación del personal de Planta Temporaria, será facultad de los Presidentes de las Cámaras.

El empleado así designado tendrá derecho a conservar el empleo hasta tanto se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Fallecimiento

  2. Incapacidad absoluta y permanente

  3. Cesantía o exoneración

  4. Cancelación de la designación o baja a solicitud del legislador o Bloque que propuso su designación

  5. Terminación del mandato del Legislador o cese del Bloque que propuso su designación.

  6. Reducción del número de legisladores del Bloque

    1.1.c.: Serán de aplicación a los en empleados de la Planta Temporaria las normas del Personal Permanente indicadas en este Convenio, con excepción de aquellas vinculadas a la estabilidad en el empleo y a la carrera administrativa.

    1.2- Personal Permanente

    1.2.a: El nombramiento del personal permanente tendrá carácter provisional durante los cuatro (4) primeros meses de servicio efectivo, al término de los cuales se transformará automáticamente en definitivo cuando el agente haya demostrado idoneidad y condiciones para las funciones del cargo conferido. En caso contrario, y no obstante haber aprobado el examen de competencia o requisito de admisión, quedará revocado el acto que dispuso el ingreso.

    1.2.b: Todo nombramiento de carácter permanente origina la incorporación del agente a la carrera, la cual está dada por el progreso del mismo dentro de los niveles escalafonarios.

    1- VIGENCIA

    El presente CCT tendrá vigencia a partir de su homologación, hasta la puesta en vigencia de otro convenio colectivo

    2- AMBITO DE APLICACIÓN

    Regirá en la Provincia de Mendoza

    3- ORGANISMOS COLEGIADOS

    Se conformarán los siguientes Organismos Colegiados:

    Jurado de Concurso

    Junta Examinadora

    Junta de Reclamos

    Junta de Disciplina

    4.1- Integración de los organismos colegiados

    Los Organismos Colegiados del presente convenio se integrarán con igualdad de representantes de los trabajadores y de la Legislatura.

    Todos los años se conformará un listado con profesionales egresados de la UNC y abogados laboralistas o Jueces Jubilados de Cámaras laborales (en el caso de la Junta de Disciplina y de Reclamos), que una vez designados por el decreto correspondiente, resolverán sobre los asuntos en los que se hayan producido empate. La representación de la Legislatura se integrará con dos representantes por la Cámara de Diputados y dos representantes por la Cámara de Senadores. En la misma proporción se nominarán los suplentes.

    La representación de los trabajadores se integrará por tres representantes de los Sindicatos con Personería Gremial y Jurídica, respetando la proporción de afiliados cotizantes al momento de constitución de los Organismos y un representante electo por voto directo y secreto de los trabajadores. En la misma proporción se nominarán los suplentes.

    Todos los integrantes de Organismos Colegiados durarán tres años en sus funciones.

    4.2

    - REGLAMENTACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANISMOS COLEGIADOS

    Aprobado el texto del Convenio Colectivo de Trabajo, las partes se reunirán en la Comisión Paritaria, debiendo reglamentar el funcionamiento en un plazo de treinta días corridos.

    5- INGRESO

    5.1- El ingreso al Poder Legislativo se hará por concurso, previa acreditación de la idoneidad. Son además, requisitos indispensables: ser argentino o nacionalizado argentino; poseer condiciones morales y de conducta y aptitud psicofísica para la función a la cual aspira ingresar. Asimismo, deberán cumplir los requisitos particulares que para cada grupo ocupacional establezca el régimen escalafonario pertinente. El personal permanente ingresará por el nivel inferior del agrupamiento correspondiente, salvo que deban cubrirse puestos superiores y que no existan candidatos que reúnan las condiciones requeridas una vez cumplidos los procesos de selección pertinentes en el respectivo escalafón.

    5.2- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, no podrá ingresar a las dependencias comprendidas en el ámbito del presente Convenio:

  7. El que hubiera sufrido condena por hecho doloso

  8. El que hubiera sido condenado por delito cometido en perjuicio o contra la administración pública.

  9. El fallido o concursado, hasta que obtuviere su rehabilitación.

  10. El que esté inhabilitado para el ejercicio de cargos público durante el término de la inhabilitación.

  11. El que hubiera sido exonerado en cualquier dependencia de la nación, de las provincias o de las municipalidades, hasta tanto no fuere inhabilitado

  12. El que hubiere sido dejado cesante de la Administración Pública Provincial, Nacional o Municipal, mediante sumario previo resuelto definitivamente (hasta...

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