Decreto N° 1.776

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición19 de Octubre de 2015

DECRETO N° 1.776

Mendoza, 19 de octubre de 2015

Visto el Expediente N° 286 - Letra D - Año 2014 - Código 01031 donde se tramita la distribución a favor de las Municipalidades de la Provincia, de los fondos correspondientes al Canon Extraordinario de Producción y al Canon por Renta Extraordinaria establecidos en los incisos 2° y 12° del artículo 13° Anexo I del Decreto N° 1547/10 y en los artículos 3° y 4° del Decreto N° 3089/10 respectivamente; y

CONSIDERANDO:

Que la citada normativa dispone que dichos conceptos serán distribuidos entre las Municipalidades de la Provincia en un doce por ciento (12%) de lo efectivamente percibido, aplicando el índice dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 6396 y sus modificatorias;

Que el artículo 1° del Decreto N° 2054/11 establece que dicha distribución se realice en carácter de aporte no reintegrable mediante decreto del Poder Ejecutivo;

Que el Decreto N° 2054/11 ha sido ratificado por la Ley N° 8393, publicada en el Boletín Oficial con fecha 4 de enero de 2012;

Que mediante el artículo 122° de la Ley N° 8701, Presupuesto vigente, se autoriza al Poder Ejecutivo a transferir a los Municipios los fondos que se hubiesen recaudado en ejercicios anteriores provenientes de la aplicación de los Decretos Nros. 1547/10, 3089/10 y 2054/11 y a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la normativa mencionada;

Que se hace necesario realizar una modificación presupuestaria, siguiendo el procedimiento que fija el artículo 75 -Deuda Flotante generada en ejercicios anteriores al año 2014 - de la Ley N° 8701 y el artículo 32 del Decreto Acuerdo N° 1902/14 vigentes mediante el artículo 1° del Decreto N° 2413/14;

Que mediante los Decretos Nros. 1108/14, 1100/14, 1216/14, 1517/14, 1596/14, 2122/14, 2248/14 y 2450/14 se han distribuido entre los Municipios de la Provincia los fondos certificados por Contaduría General de la Provincia hasta el mes de octubre de 2014 del 12% Canon Extraordinario de Producción y 12% Canon por Renta Extraordinaria;

Que el índice aplicado a los efectos de la distribución de los conceptos indicados, es el correspondiente al ejercicio 2014, fijado mediante la Resolución N° 300-HyF-14;

Por ello y en virtud de lo dispuesto por el artículo 75 y 122 de la Ley N° 8701, artículo 32 del Decreto Acuerdo N° 1902/14, artículos 27, 29, 85 in fine y 99 de la Ley N° 8706 y modificatoria, artículo 1° del Decreto N° 2413/14 y lo previsto en los incisos 2° y 12° del Artículo 13° Anexo I del Decreto N° 1547/10 y en los artículos 3° y 4° del Decreto N° 3089/10 y Decreto N° 2054/11 ratificado por la Ley N° 8393.

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 4°

El importe previsto en el artículo anterior se liquidará con cargo a la partida: H-20010-431-17-000 "Otros Aportes a Municipios" y unidades de gestión de gasto respectivas del Presupuesto de Erogaciones vigente, detalladas en la Planilla Anexa III, que forma parte del presente decreto.

Artículo 6°

El importe previsto en el artículo anterior se liquidará con cargo a la...

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