Decreto N° 1.776
Emisor | Mrio. de Hacienda y Finanzas |
Fecha de la disposición | 19 de Octubre de 2015 |
Mendoza, 19 de octubre de 2015
Visto el Expediente N° 286 - Letra D - Año 2014 - Código 01031 donde se tramita la distribución a favor de las Municipalidades de la Provincia, de los fondos correspondientes al Canon Extraordinario de Producción y al Canon por Renta Extraordinaria establecidos en los incisos 2° y 12° del artículo 13° Anexo I del Decreto N° 1547/10 y en los artículos 3° y 4° del Decreto N° 3089/10 respectivamente; y
CONSIDERANDO:
Que la citada normativa dispone que dichos conceptos serán distribuidos entre las Municipalidades de la Provincia en un doce por ciento (12%) de lo efectivamente percibido, aplicando el índice dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 6396 y sus modificatorias;
Que el artículo 1° del Decreto N° 2054/11 establece que dicha distribución se realice en carácter de aporte no reintegrable mediante decreto del Poder Ejecutivo;
Que el Decreto N° 2054/11 ha sido ratificado por la Ley N° 8393, publicada en el Boletín Oficial con fecha 4 de enero de 2012;
Que mediante el artículo 122° de la Ley N° 8701, Presupuesto vigente, se autoriza al Poder Ejecutivo a transferir a los Municipios los fondos que se hubiesen recaudado en ejercicios anteriores provenientes de la aplicación de los Decretos Nros. 1547/10, 3089/10 y 2054/11 y a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la normativa mencionada;
Que se hace necesario realizar una modificación presupuestaria, siguiendo el procedimiento que fija el artículo 75 -Deuda Flotante generada en ejercicios anteriores al año 2014 - de la Ley N° 8701 y el artículo 32 del Decreto Acuerdo N° 1902/14 vigentes mediante el artículo 1° del Decreto N° 2413/14;
Que mediante los Decretos Nros. 1108/14, 1100/14, 1216/14, 1517/14, 1596/14, 2122/14, 2248/14 y 2450/14 se han distribuido entre los Municipios de la Provincia los fondos certificados por Contaduría General de la Provincia hasta el mes de octubre de 2014 del 12% Canon Extraordinario de Producción y 12% Canon por Renta Extraordinaria;
Que el índice aplicado a los efectos de la distribución de los conceptos indicados, es el correspondiente al ejercicio 2014, fijado mediante la Resolución N° 300-HyF-14;
Por ello y en virtud de lo dispuesto por el artículo 75 y 122 de la Ley N° 8701, artículo 32 del Decreto Acuerdo N° 1902/14, artículos 27, 29, 85 in fine y 99 de la Ley N° 8706 y modificatoria, artículo 1° del Decreto N° 2413/14 y lo previsto en los incisos 2° y 12° del Artículo 13° Anexo I del Decreto N° 1547/10 y en los artículos 3° y 4° del Decreto N° 3089/10 y Decreto N° 2054/11 ratificado por la Ley N° 8393.
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
El importe previsto en el artículo anterior se liquidará con cargo a la partida: H-20010-431-17-000 "Otros Aportes a Municipios" y unidades de gestión de gasto respectivas del Presupuesto de Erogaciones vigente, detalladas en la Planilla Anexa III, que forma parte del presente decreto.
El importe previsto en el artículo anterior se liquidará con cargo a la...
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