Decreto N° 1.771

EmisorMrio. Infraestructura
Fecha de la disposición 3 de Octubre de 2014

DECRETO N° 1.771

Mendoza, 3 de octubre de 2014

Vistos el expediente N° 3351-D-2014-30093 y sus acumulados Nros. 1300-D-2014-30093, 1299-D-2014-30093, 1842-D-2014-30093 y 2259-D-2014-30093 en el primero de los cuales la empresa Da Fre y Gaido Construcciones S.R.L. presenta la solicitud de autorización para la cesión del contrato de obra pública para la obra "Construcción Edificio Parque Tecnológico" ubicado en calles Rafael Cubillos y Julio Preciado del Departamento Godoy Cruz, Mendoza, a favor de la empresa Corporación del Sur Sociedad Anónima, en los términos del Artículo 33 del Decreto-Ley N° 4416/80 (de Obras Públicas); y

CONSIDERANDO

Que la obra de que se trata fue adjudicada mediante Decreto N° 343/2013 a la empresa Da Fre y Gaido Construcciones S.R.L. y el contrato de obra pública, suscripto en fecha 4 de abril del mismo año, fue aprobado por Decreto N° 753/2013,

Que la contratista Da Fre y Gaido Construcciones S.R.L. expresa su voluntad de ceder dicho contrato, para lo cual solicita la autorización conforme a las previsiones del Artículo 33 del Decreto-Ley N° 4416/80 (de Obras Públicas).

Que acompaña copia certificada de la escritura de cesión a la empresa Corporación del Sur S.A. de fecha 12 de setiembre de 2014 obrante a fojas 3/6 del expediente N° 3351-D-2014-30093, sujeta su entrada en vigencia a que dicha cesión sea aprobada.

Que el Artículo 33 del Decreto-Ley N° 4416/80 (de Obras Públicas), en la parte de interés para el presente caso, expresa "La Administración podrá autorizar la transferencia o cesión del contrato en casos debidamente justificados. El cesionario deberá reunir condiciones similares a las del cedente, quedando éste solidaria y mancomunadamente responsable...".

Que la autorización se encuentra exigida en la normativa atento a que el contrato de obra pública es de carácter personal (intuitu personae); es decir que para la selección del contratista se tuvo especialmente en miras un conjunto de antecedentes heterogéneos, donde ninguno de ellos, dado el interés público comprometido en su ejecución.

Que por otro lado el mismo fundamento se basa en que se está en presencia ante un típico contrato de colaboración de los contratos en ejercicio de la función pública.

Que a fin analizar la petición presentada se tiene en cuenta que el contrato de cesión está regido por el Código Civil Argentino y que por vincularse, en este...

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