Decreto N° 1.761

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición 2 de Octubre de 2014

DECRETO N° 1.761

Mendoza, 2 de octubre de 2014

CONSIDERANDO:

Que el citado Fondo tiene como objetivo afrontar, dentro del Cronograma de actividades de la Feria del Libro 2014, gastos de cachet de escritores, periodistas y artistas que deben ser abonados el mismo día de la presentación a pie de escenario;

Que a fs. 05 la Contaduría General de la Provincia informa que no existiría impedimento para otorgar el fondo solicitado;

Que a fs. 07 la Tesorería General de la Provincia estima que podría hacerse frente al monto requerido en la medida en que el Ministerio de Cultura se ajuste al margen otorgado;

Que a fs. 08/09 la Dirección General de Administración del Ministerio de Cultura informa las actividades a desarrollar con el Fondo solicitado, así como la cantidad de asistentes a las mismas y la imputación presupuestaria de los gastos correspondientes;

Por ello y en virtud de lo establecido por el artículo 23° de la Ley N° 3799, el artículo 21 de la Ley N° 5806 y los artículos 2° inciso b) punto 1) y 4° del Decreto-Acuerdo N° 420/1999 modificado por el Decreto Acuerdo N° 171/2014;

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 2°

Apruébense las actividades a desarrollar con el Fondo otorgado por el Artículo 1° del presente decreto, así como la cantidad de asistentes a las mismas y la imputación presupuestaria de los gastos correspondientes que se detallan en el Anexo, constante de cuatro (4) hojas, que forma parte del presente decreto.

Artículo 3°

Facúltese a la Contaduría General de la Provincia a realizar las imputaciones contables que correspondan a fin de instrumentar el Fondo otorgado por el Artículo 1° del presente decreto, Cuenta Patrimonial 1161020164.

Artículo 4°

El importe consignado en el Artículo 1° del presente decreto se hará efectivo a través de la Tesorería General de la Provincia, en la medida que la situación financiera de la Provincia lo permita.

Artículo 5°

El Ministerio de Cultura deberá rendir cuentas del Fondo otorgado dentro del plazo fijado por el artículo 8°, segundo párrafo del Decreto Acuerdo N° 420/1999, caso contrario quedará sujeto a las sanciones que establece el Capítulo VIII "Rendición de Cuentas" de la Ley N° 3799 y sus modificatorias.

Artículo 6°

El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Hacienda y Finanzas y de Cultura.

Artículo 7°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Juan Antonio Gantus

Marizul Ibáñez

ANEXO

Expte. N° 3084-D-2014-18005 - Decreto N° 1.761

Artículo 4°

inciso d) del Decreto Acuerdo 420/1999 modificado por el Decreto Acuerdo 171/2014.

Motivo del fondo sin reposición de rentas generales: Afrontar, dentro del cronograma de actividades de la Feria del Libro 2014, gastos de cachet de escritores, periodistas y artistas que deben ser abonados el mismo día de la presentación a pie de escenario.

Detalle de actividades a desarrollar con el fondo sin reposición de rentas generales:

FECHA

HORA

ACTIVIDAD

ESCRITORES, PERIODISTAS Y/O ARTISTAS

02/10/20...

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