Decreto N° 1.761
Emisor | Mrio. de Hacienda y Finanzas |
Fecha de la disposición | 2 de Octubre de 2014 |
DECRETO N° 1.761
Mendoza, 2 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:
Que el citado Fondo tiene como objetivo afrontar, dentro del Cronograma de actividades de la Feria del Libro 2014, gastos de cachet de escritores, periodistas y artistas que deben ser abonados el mismo día de la presentación a pie de escenario;
Que a fs. 05 la Contaduría General de la Provincia informa que no existiría impedimento para otorgar el fondo solicitado;
Que a fs. 07 la Tesorería General de la Provincia estima que podría hacerse frente al monto requerido en la medida en que el Ministerio de Cultura se ajuste al margen otorgado;
Que a fs. 08/09 la Dirección General de Administración del Ministerio de Cultura informa las actividades a desarrollar con el Fondo solicitado, así como la cantidad de asistentes a las mismas y la imputación presupuestaria de los gastos correspondientes;
Por ello y en virtud de lo establecido por el artículo 23° de la Ley N° 3799, el artículo 21 de la Ley N° 5806 y los artículos 2° inciso b) punto 1) y 4° del Decreto-Acuerdo N° 420/1999 modificado por el Decreto Acuerdo N° 171/2014;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Apruébense las actividades a desarrollar con el Fondo otorgado por el Artículo 1° del presente decreto, así como la cantidad de asistentes a las mismas y la imputación presupuestaria de los gastos correspondientes que se detallan en el Anexo, constante de cuatro (4) hojas, que forma parte del presente decreto.
Facúltese a la Contaduría General de la Provincia a realizar las imputaciones contables que correspondan a fin de instrumentar el Fondo otorgado por el Artículo 1° del presente decreto, Cuenta Patrimonial 1161020164.
El importe consignado en el Artículo 1° del presente decreto se hará efectivo a través de la Tesorería General de la Provincia, en la medida que la situación financiera de la Provincia lo permita.
El Ministerio de Cultura deberá rendir cuentas del Fondo otorgado dentro del plazo fijado por el artículo 8°, segundo párrafo del Decreto Acuerdo N° 420/1999, caso contrario quedará sujeto a las sanciones que establece el Capítulo VIII "Rendición de Cuentas" de la Ley N° 3799 y sus modificatorias.
El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Hacienda y Finanzas y de Cultura.
Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Juan Antonio Gantus
Marizul Ibáñez
ANEXO
Expte. N° 3084-D-2014-18005 - Decreto N° 1.761
inciso d) del Decreto Acuerdo 420/1999 modificado por el Decreto Acuerdo 171/2014.
Motivo del fondo sin reposición de rentas generales: Afrontar, dentro del cronograma de actividades de la Feria del Libro 2014, gastos de cachet de escritores, periodistas y artistas que deben ser abonados el mismo día de la presentación a pie de escenario.
Detalle de actividades a desarrollar con el fondo sin reposición de rentas generales:
FECHA
HORA
ACTIVIDAD
ESCRITORES, PERIODISTAS Y/O ARTISTAS
02/10/20...
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