Decreto n° 1.757

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición 7 de Agosto de 0007

DECRETO Nº 1.757

Mendoza, 30 de julio de 2007

Vista el Acta Complementaria Modificatoria del Convenio de Transferencia de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Mendoza, suscripta el 30 de mayo de 2006 entre el Señor Presidente de la Nación Argentina Dr. Néstor Carlos Kirchner en representación del Estado Nacional y el Señor Gobernador de la Provincia de Mendoza Ing. Julio César Cleto Cobos en representación de la misma y la ADDENDA al Acta Complementaria Modificatoria del Convenio de Transferencia de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Mendoza suscripta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 28 días del mes de febrero de 2007 entre el Gobernador de la Provincia de Mendoza Ing. Julio César Cleto Cobos en representación de la mismas y el Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, Don Sergio Tomas Massa en representación del Estado Nacional (ANSES), y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el Acta y la ADDENDA referida a los Magistrados y funcionarios del Poder Judicial y los miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia que resulten comprendidos en los cargos detallados en el Anexo A y la Cláusula Segunda de la ADDENDA del 28 de febrero de 2007 integrantes de la misma podrán obtener la jubilación según las normas y requisitos tipificados en los artículos 8 a 17 y 26 a 36 de la ley 24018.

Que este derecho rige a partir de 1 de enero de 1996 razón por la cual las partes signatarias deben elaborar el procedimiento para adecuar a la ley 24.018 los beneficios que se hayan acordados a partir de dicha fecha, y establecer el modo y cuotas en que los beneficiarios le reintegrarán a la Provincia las obligaciones previsionales que siendo a cargo de los mismos, sean canceladas por aquella.

Que por expresa disposición del primer párrafo de la Cláusula Segunda del Acta del 30 de mayo el Estado Nacional a través de la ANSES tendrá a su cargo la resolución de reclamos, pedidos de reajuste y todo otro trámite administrativo inherente a la dilucidación de las solicitudes interpuestas.

Que a mérito de las Cláusulas Segunda in fine y Quinta del Acta del 30 de mayo de 2006 corresponde a la Provincia por intermedio del área competente tramitar los expedientes a los fines de instrumentar en las declaraciones juradas mensuales de aportes y contribuciones la eliminación de los topes máximos conforme rigen para los magistrados del Poder Judicial de la Nación y realizar el aporte a cargo del funcionario en el 12% de los haberes mensuales.

Que la citada regulación y rectificación de las declaraciones juradas mensuales las presentará la Provincia sin excepción alguna sobre la nómina del total de funcionarios comprendidos en el Anexo A y la cláusula Segunda de la ADDENDA del 28 de febrero de 2007 ya referenciado que formulen el acogimiento respectivo, y a partir del mensual de enero de 1996.

Que para el cumplimiento de los compromisos asumidos por la Provincia se encomienda las tareas indicadas precedentemente a la Oficina Técnica Previsional, que intervendrá asimismo en todo acto inherente a la implementación de la presente Acta, con excepción de las declaraciones juradas a que hace referencia la cláusula Quinta, cuya elaboración compete a la Contaduría General de la Provincia.

Que inmediatamente que se presenten las declaraciones juradas rectificando los períodos enero 1996 a la fecha de ratificación del presente decreto, si bien se trata de aportes que deben realizar los magistrados y miembros del Tribunal de Cuentas, se generará una deuda con el Estado Nacional que se cancelará conforme lo determinado en la Resolución 4207 de AFIP, es decir con retención de la coparticipación, tal como se cancelan hoy las declaraciones juradas previsionales.

Que es necesario establecer un procedimiento para que los Jueces, Magistrados y funcionarios del Poder Judicial y vocales del Tribunal de Cuentas, hagan devolución a la Provincia de los importes que la misma cancele por cuenta de aquellos.

Que la Oficina Técnica Provisional, como continuadora de la ex Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia y en mérito de la especialidad en la materia por la gestión que viene materializando en el marco del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional...

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