Decreto Nº 1.742

EmisorMrio. Energia
Fecha de la disposición15 de Octubre de 2015

DECRETO Nº 1.742

Mendoza, 15 de octubre de 2015

Visto el expediente N° 167-D-2015-77308, caratulado "Federación de Coop. Eléct. Nuevo Cuyo s/Costo Laboral Distribuidoras Eléctricas del Nuevo Cuyo Limitada." Solicita un desembolso del aporte para cubrir parcialmente los incrementos ocasionados por la Paritaria 2014/15; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 390./2015 ratificó el Acuerdo Marco del "Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo Eléctrico en la República Argentina durante el año 2015" suscripto entre la Nación y la Provincia de Mendoza, disponiendo entre otros asuntos, prorrogar los cuadros tarifarios vigentes hasta el 31 de diciembre de 2015, acciones necesarias para la estabilización de las tarifas eléctricas; la convergencia tarifaria y la reafirmación del federalismo eléctrico.

Que a fojas 27/28 obra estudio de factibilidad económica y financiera elaborado por la Subdirección Administrativo Contable de la Dirección General de Servicios Públicos Eléctricos y a fojas 31 de la citada pieza administrativa planilla subscripta por la Sra. Directora General estableciendo el monto máximo global a conceder al conjunto de Distribuidoras Eléctricas y el que corresponde a cada una de ellas designada como Anexo I.

Que la firma del Acuerdo Marco y demás previsiones establecidas por el Decreto N° 390/2015 no invalidan las razones de interés público que imponen arbitrar medidas urgentes vinculadas con la continuidad y sustentabilidad del sistema eléctrico.

Que, en consecuencia, corresponde instrumentar una "Compensación del VAD" con cargo a la "Contribución para Compensación de Costos Eléctricos" (CCCE) definido en el Artículo 74, inciso d) de la Ley N° 6497, como parte de los recursos que integran el Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias; debiendo detraerse el monto máximo autorizado por el Anexo I de la partida votada para "Inversiones en Obras".

Que, asimismo, conforme lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Presupuesto vigente, "...con el mismo objeto de evitar el desfinanciamiento del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, los eventuales incrementos que se registren en el costo de abastecimiento de energía eléctrica y/o del Valor Agregado de Distribución... serán trasladados en la proporción que corresponda a los parámetros obtenidos como base para la determinación de los subsidios...".

Que, por último...

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