Decreto n° 1.739

EmisorMinisterio de Desarrollo Social
Fecha de la disposición30 de Agosto de 0007

DECRETO Nº 1.739

Mendoza, 23 de julio de 2007.

Visto el expediente 5392-I-06-03794, mediante el cual el Instituto Provincial de la Vivienda solicita la aprobación por Decreto de la Resolución Nº 450 de fecha 20/04/07 y sus modificaciones introducidas por Resolución Nº 590 de fecha 23/05/07 y Resolución Nº 727 de fecha 13/06/07, todas emanadas del Honorable Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda, por la cual se reconoce a las empresas contratistas la diferencia resultante en los precios

de la "mano de obra", en las obras sometidas al régimen de redeterminación de precios del Decreto Nacional Nº 1295/02 con relación a los valores de "mano de obra" local, y

CONSIDERANDO:

Que el Estado Provincial ha advertido a través del Instituto Provincial de la Vivienda por los reclamos efectuados por la Cámara Argentina de la Construcción y las empresas contratistas, un presunto desfasaje de los precios de la "mano de obra" en aquellas obras financiadas con recursos nacionales o externos, a las que se les aplican los índices autorizados en la metodología de Redeterminación de Precios establecida por el Decreto Nacional Nº 1295/02 y los reales precios de "mano de obra" afrontados por las empresas contratistas en la Provincia de Mendoza, para el cumplimiento de las prestaciones a su cargo.

Que tal distorsión tornaría excesivamente oneroso para las contratistas el cumplimiento del contrato, derivando en un daño patrimonial para éstas y poniendo en peligro la economía de los contratos en curso de ejecución, pudiendo llegar a la paralización de las obras.

Que se impone la adopción de una solución que armonice el interés público comprometido de asegurar la continuidad y ejecución de los contratos de obra pública en tiempo y forma, por un lado, con el interés público y privado de restablecer la equivalencia original de las prestaciones y el resguardo de la intangibilidad de la remuneración del contratista (Artículos 16º y 17º de la Constitución Nacional y Artículos 7º, 16º, 29º y 32º de la Constitución de Mendoza).

Que si bien la Ley de Emergencia Pública Nº 25.561 prohíbe en su Artículo 4º el reconocimiento de variaciones de costos, subsisten en nuestro derecho positivos institutos jurídicos que permiten en forma excepcional la renegociación del contrato, cuando la prestación a cargo de una de las partes se torna excesivamente onerosa por razones ajenas a la misma.

Que el reconocimiento de la diferencia resultante de la variación de "mano de obra" por aplicación exclusivamente del factor de adecuación utilizado en el régimen del Decreto Nacional Nº 1295/02, resulta procedente toda vez que el contratista que ofertó y suscribió el contrato de obra sometido al régimen de redeterminación de precios nacional, no pudo prever la incidencia que en dicho contrato tendría la variación local de la mano de obra".

Que es condición esencial para reconocer la ruptura de la ecuación económico-financiera del contrato por la variación del precio de la "mano de obra" local, que el contrato se encuentre en curso de ejecución, que la contratista no se encuentre en mora en el cumplimiento de sus obligaciones y que se acredite en forma fehaciente que la prestación a su cargo de uno de los contratantes se ha tornado excesivamente onerosa por un acontecimiento extraordinario e imprevisible, que debe ser totalmente ajeno a las partes, debiendo tratarse de un perjuicio excesivo que supere ampliamente el riesgo de la actividad empresarial y que sea de tal magnitud que le impida a la contratista cumplir con la prestación a su cargo.

Que el carácter excepcional del reconocimiento de ruptura impide que se realice un tratamiento general, debiendo tratarse la situación individual de cada empresa contratista, previa acreditación fehaciente del incremento excesivo en los costos y su incidencia en cada obra.

Que deberá establecerse un mecanismo uniforme que permita conocer el costo real de cada obra para que se pueda reconocer la real pérdida sufrida en cada caso particular, debiendo compararse el nivel de costo que tuvo en cuenta cada contratista al formular la oferta y el realmente afrontado al incorporar el insumo, según el avance de los trabajos, deduciéndose el reconocimiento ya efectuado de acuerdo al Decreto Nacional Nº 1295/02 y desagregando la utilidad esperada o prevista por la empresa que no puede ser objeto de reconocimiento.

Que ha tomado intervención Asesoría Letrada del Ministerio de Desarrollo Social a fs. 92 y vta.; Asesoría de Gobierno a fs. 100, vta. y 101 y Fiscalía de Estado a fs. 103 y vta. todas del expediente 5392-I-06-03794,

Por ello,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébense la Resolución Nº 450 de fecha 20/04/07 y sus modificaciones introducidas por Resolución Nº 590 de fecha 23/05/07 y Resolución Nº 727 de fecha 13/06/07, todas emanadas del Honorable Directorio del Instituto...

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