Decreto Nº 1.727

EmisorMrio. de Gbno. Trabajo y Justicia
Fecha de la disposición30 de Noviembre de 2016

DECRETO Nº 1.727

Mendoza, 30 de noviembre de 2016

Visto el Expediente N° 1023-D-2016-20108 y la sentencia dictada con fecha 29 de agosto de 2016 por la Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia integrada por conjueces en la causa N° 13-02848020-7, caratulada "Randich Gustavo c/Gobierno de la Provincia de Mendoza s/A.P.A."; y

CONSIDERANDO:

Que en la causa judicial del visto diversos funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Provincia dedujeron acción procesal administrativa, invocando denegatoria tácita del reclamo administrativo formulado en expte. Nº 796-A-2011-05179 y acumulados, donde peticionaron el pago de diferencias salariales por aplicación del Decreto N° 664/89 hasta la sanción de la Ley N° 7125, esto es, por el período enero 2002/junio 2003 con más sus intereses legales. Todo ello en función de los antecedentes jurisprudenciales obrantes en la materia: causa N° 77.521 "Asociación Gremial de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial de Mendoza c/Gobierno Provincia de Mendoza p/Acción de Inconstitucionalidad", sentencia del 09/09/2011, Sala Segunda; causa N° 77.525 "Díaz Olga N. c/Gobierno de la Provincia de Mendoza p/Acción de Inconstitucionalidad", sentencia del 09/09/2011, Sala Segunda; y causa N° 79.435, "Pinto Carlos Alberto y Otros c/Gobierno de la Provincia de Mendoza s/A.P.A.", sentencia del 14/10/2010, Sala Primera;

Que el pronunciamiento dictado condena al Gobierno de la Provincia a declarar de legítimo abono la reliquidación de los salarios mensuales de los actores a determinarse, desde el 1 de enero de 2002 hasta el 30 de junio de 2003 conforme la normativa legal vigente durante ese período, que establecía el régimen de porcentualidad respecto de los incrementos producidos en las remuneraciones de los Ministros de la Corte;

Que en materia de intereses dispone que tales sumas mensuales, en calidad de capital, devengarán intereses legales conforme la jurisprudencia aplicable de los plenarios "Amaya" (L:S: 356-50) y "Aguirre" (L.S.401-215) calculados de la siguiente manera: la tasa activa mensual promedio que informaba el Banco de la Nación Argentina desde el momento en que cada crédito se devengó al 26/04/2004; desde esa fecha a mayo del 2009 la tasa pasiva promedio que cobraba el Banco Nación y desde ese momento al efectivo pago, la tasa activa;

Que respecto al procedimiento de pago, el decisorio remite a lo establecido en el art. 54 de la Ley 8706;

Que en lo que...

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