Decreto N° 1.721

EmisorMinisterio de Transporte
Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2015

DECRETO N° 1.721

Mendoza, 8 de octubre de 2015

Visto el Expediente N° 7057-D-14-18006 y su acumulado N° 15748-T-12-18006 y 13243-S-12-18006, mediante el cual la Empresa Transportes El Plumerillo S.A. presenta Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 1451 de fecha 10 de junio del 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la administrada presentó Recurso de Revocatoria contra dicha resolución de condena, por el cual se emite Resolución N° 1451/14, aceptando en lo formal y rechazando en lo sustancial su formulación, fundamentándose esencialmente en la presunción de veracidad y de certeza que revistió el Acta de Infracción a la cual no desvirtuó al tiempo de deducir este recurso.

Que en cuanto al aspecto formal, el Recurso ha sido interpuesto dentro del plazo establecido, conforme los Artículos 179, 180 y cc. de la Ley 3909.

Que en cuanto al aspecto sustancial del Recurso intentado, no le asiste razón a la administrada en los planteos formulados, en especial a sostener que se aplica una multa que es inimputable en virtud de haberse constatado que el conductor circula sin cinturón de seguridad.

Que la recurrente destaca que "el chofer no llevaba puesto el cinturón debido que la hebilla estaba rota, motivo por el cual ésta ofrece como elemento de probatorio la constancia del arreglo del mismo. Es evidente que quien ha elaborado el dictamen no ha considerado que la unidad no puede detener ni puede abortar el servicio por la rotura del cinturón".

Que del análisis de este planteo, en cuanto al fondo del recurso articulado y dado que las pruebas presentadas, resolución y copia de presentaciones, no tienen relación con el hecho para poder desvirtuar el Acta de Infracción, sin encontrar dicha constancia de arreglo del cinturón, el recurso en trámite no impone cuestiones novedosas respecto de lo tratado.

Que al tomar...

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