Decreto N° 1.432

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición 2 de Julio de 2009

DECRETO N° 1.432

Mendoza, 2 de julio de 2009

Visto el expediente N° 08526-D-08-01225, y los innumerables pedidos de intercambio de información entre la Dirección Provincial de Catastro dependiente del Ministerio de Hacienda, Organismos de la Administración Pública Provincial, Centralizados o Descentralizados, Entidades Autárquicas, Empresas y Sociedades del Estado y todo otro Ente Estatal; y

CONSIDERANDO:

Que el intercambio de información permitiría optimizar el Catastro Provincial y el de los Organismos de la Administración Pública Provincial, Centralizados o Descentralizados, Entidades Autárquicas, las Empresas, Entes Reguladores y Municipalidades.

Que el mencionado intercambio ayudaría a mantener la base de datos del Sistema de Información Territorial a través de un proceso dinámico de permanente actualización parcelaria, incluyendo las mejoras, así como los elementos estructurales del territorio.

Que se propiciaría el procesamiento descentralizado de la información territorial con el fin de posibilitar el uso distribuido de múltiples aplicaciones y usuarios.

Que además mejoraría la capacidad de gestión catastral de ambas jurisdicciones, mediante el intercambio de experiencias en el tratamiento de la información catastral.

Por ello, de acuerdo a lo dictaminado por Asesoría Letrada de la Dirección Provincial de Catastro a fs. 19 y la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda a fs. 22, ambas del expediente N° 08526-D-08-01225,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA EN

ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1°

Autorícese a la Dirección Provincial de Catastro, como responsable de la elaboración de la cartografía básica oficial y temática catastral parcelaria de la Provincia.

Esto se realiza en el marco de la Administración del Sistema de Información Territorial, a proveer a Organismos de la Administración Pública Provincial, Centralizados o Descentralizados, Entidades Autárquicas, Empresas y Sociedades del Estado y todo otro Ente Estatal, la cartografía catastral automatizada, en formato digital y la respectiva base de información alfanumérica que se corresponde unívocamente y apruébense los Anexos I y II que forman parte del presente decreto.

Artículo 2°

La entrega de la información se implementará a través de Actas a suscribir por el señor Ministro de Hacienda, el señor Director Provincial de Catastro y la Autoridad del Organismo o Entidad que requiera la información, las cuales forman parte de la presente norma legal como...

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