Decreto Nº 1.690
Emisor | Mrio Trabajo Jus. y Gob. |
Fecha de la disposición | 2 de Octubre de 2015 |
DECRETO Nº 1.690
Mendoza, 2 de octubre de 2015
Visto el Expediente 16289-D-14-00020 y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 25 de noviembre de 2014 la Honorable Legislatura de la Provincia de Mendoza sancionó la Ley N° 8.763 mediante la cual se autorizó al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación con cargo a la Municipalidad de Godoy Cruz el inmueble ubicado en calles Cacique Guaymallén y Sarmiento del Departamento de Godoy Cruz, Padrón Municipal N° 49617, Nomenclatura Catastral 05-04-03-0007-000040, superficie total de terreno una (1) hectárea cuatro mil ochocientos cuarenta y cuatro metros con cinco decímetros cuadrados (1 ha. 4.844,05 m2), Matriícula de Folio Real 84.936/5 As. A-1, con destino a la construcción de viviendas de tipo social a través de los programas vigentes en un plazo de cinco (5) años, contados a partir de la publicación de la mencionada ley.
Que a fs. 16 obra nota de la Escribanía General de Gobierno de fecha 7 de abril de 2015 mediante la cual se solicita se proceda a dictar el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial para dar cumplimiento al Artículo 1° de la Ley N° 8.763 y posterior remisión a la Municipalidad de Godoy Cruz.
Que a fs. 19 obra dictamen legal de Asesoría Letrada del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno mediante el cual se establece que no existen objeciones legales que formular para que se efectivice el Decreto Reglamentario de la Ley N° 8.763, a los efectos de cumplir con el mandato ordenado por la misma.
Por ello;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Transfiérase en carácter de donación con cargo a la Municipalidad de Godoy Cruz el inmueble ubicado en calles Cacique Guaymallén y Sarmiento del Departamento de Godoy Cruz, Padrón Municipal N° 49617, Nomenclatura Catastral 05-04-03-0007-000040, superficie total de terreno una (1) hectárea cuatro mil ochocientos cuarenta y cuatro metros con cinco decímetros cuadrados (1 ha. 4.844,05 m2), Matrícula de Folio Real 84.936/5 As. A-1, con destino a la construcción de viviendas de tipo social a través de los programas vigentes en un plazo de cinco (5) años, contados a partir de la publicación de la mencionada ley, en un todo de acuerdo a lo normado por la Ley N° 8.763, la que en copia certificada y como Anexo forma parte integrante del presente decreto.
Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Rodolfo Manuel...
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