Decreto N° 1.995
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Fecha de la disposición | 20 de Agosto de 2009 |
DECRETO N° 1.995
Mendoza, 20 de agosto de 2009
Visto el expediente N° 79.444-T-07-01029, agregada carátula N° 47.724-D-84-01029 y sus acumulados N° 7370029-D-84-80013 y 2937070-D-84-80013, en el primero de los cuales la señora Rosa Teresita Tejeda solicita el beneficio de Pensión para sí por su esposo fallecido, Don Julio César Díaz, y
CONSIDERANDO:
Que el deceso del causante se produjo el día 29 de abril de 2007, según fotocopia del Acta de Defunción agregada a fs. 30, siendo beneficiario de un Retiro Voluntario según Resolución N° 2618/87 de la ex-Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, actual Oficina Técnica Previsional, obrante a fs. 14 y vta., consecuentemente dejó derecho pensionario a sus herederos legales, todo en el expediente N° 79.444-T-07-01029.
Que el vínculo invocado por la peticionante queda acreditado con la fotocopia del Acta de Matrimonio obrante a fs. 46/47 y vta. del expediente N° 79.444-T-07-01029.
Que a fs. 35 obran las renuncias de los herederos en favor de la peticionante respecto de los haberes dejados de percibir por el causante ante a la fecha de su deceso, encontrándose a fs. 37 vta. la constancia de la publicación de los edictos citatorios de ley, todo ello en el expediente N° 79.444-T-07-01029.
Que el Departamento Jurídico de la Oficina Técnica Previsional y Fiscalía de Estado a fs. 39 y 40 del expediente N° 79.444-T-07-01029, respectivamente, dictaminan que es procedente el otorgamiento del beneficio pensionario a la señora Rosa Teresita Tejeda, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 18° del Decreto-Ley N° 4176/77, en concordancia con lo previsto por el Artículo 24° de la Ley N° 3794 y modificaciones.
Que según lo establece la Cláusula 8ª del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, a fs. 77 del expediente N° 79.444-T-07-01029, consta el correspondiente visado de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), y a fs. 79 del mismo expediente, obra la intervención de la oficina Técnica Previsional proponiendo acordar el beneficio solicitado.
Por ello, y en uso de las facultades que otorga la citada Cláusula 8ª del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, aprobado por Decreto-Acuerdo Provincial N° 109/96 y modificatoria Ley N° 6554 y Decreto Nacional N° 362/96,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DEC...
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