Decreto n° 1.666

EmisorMinisterio de Ambiente y Obras Publicas
Fecha de la disposición29 de Agosto de 0007

DECRETO Nº 1.666

Mendoza, 11 de julio de 2007.

Visto el expediente Nº 3823-A-2006-30091, en el cual se tramita la Licitación Pública Nacional para las Prestaciones de los Servicios Públicos de Transporte Colectivo de Pasajeros Urbano y de Media y Larga Distancia Mediante Ómnibus para la Zona Sur y su correspondiente Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 27 de marzo del año 2007 se llevó a cabo la apertura de sobres de la Licitación Pública Nacional ordenada por Decreto Nº 37/2007 y Resolución del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas Nº 235/2007. En la oportunidad se presentaron dos ofertas para la Zona Sur, conforme ilustra el Acta labrada a tal fin en dicho acto.

Que la Comisión de Preadjudicación constituida por Resolución Nº 45/2007 del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, analizó, en primer lugar, las impugnaciones presentadas por las empresas oferentes.

Que en primer término se analizó la impugnación presentada por Cooperativa Cata Internacional Limitada contra la decisión de la Comisión de Preadjudicación de rechazar su oferta en el acto de apertura.

Que, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 30 del Pliego de Condiciones Generales, correspondía el rechazo de la oferta en el mismo acto licitatorio, por lo que la resolución adoptada por la Comisión de Preadjudicación se ajusta a derecho y no vulnera ningún derecho de la impugnante.

Que en segundo término la Comisión de Preadjudicación analizó la impugnación de la Empresa La Unión S.R.L. contra la Empresa de Ómnibus Antonio Buttini e Hijos S.R.L., en lo referente a la Oferta Alternativa, concluyendo la Comisión de Preadjudicación que corresponde rechazar la impugnación por cuanto la empresa impugnada tiene cabeceras en el Grupo 540 "General Alvear-Mendoza" y, respecto a la observación sobre el menor tiempo de viaje, es intrascendente a los efectos del análisis de la impugnación, siendo de exclusivo resorte del poder concedente aceptar o no la alternativa y este tema deberá ser analizado en el caso concreto de que el poder citado adjudicara la alternativa.

Que en tercer término la Comisión de Preadjudicación analizó la impugnación de la Empresa La Unión S.R.L. contra la Oferta Alternativa presentada por la Empresa de Ómnibus Transportes Uspallata S.R.L., concluyendo la Comisión de Preadjudicación que corresponde aceptar la impugnación, en virtud de que el tráfico previsto para el Grupo 650 es "Malargüe Mendoza", pasando por San Rafael por la Villa 25 de Mayo y la alternativa propuesta altera dicha programación, distorsionando el equilibrio que se ha tenido en cuenta al diseñar los recorridos de los distintos grupos, de acuerdo con la oferta y la demanda en la zona. Por lo tanto, estando cubierta convenientemente toda la demanda San Rafael-Malargüe y San Rafael-Mendoza por otros grupos de recorridos, no resulta procedente la alternativa propuesta por la oferente Empresa de Omnibus Transportes Uspallata S.R.L.

Que en cuarto término la Comisión de Preadjudicación analizó la impugnación efectuada por la Empresa La Unión S.R.L. contra la Oferta Alternativa presentada por la Empresa de Ómnibus Carlos Perez y Hermanos S.R.L., concluyendo que corresponde rechazar la impugnación, ya que es de exclusivo resorte del poder concedente aceptar o no la alternativa, considerando que la misma ha sido realizada dentro de la traza prevista en el pliego. Por otra parte, el tema de los horarios será determinado por el poder concedente, de manera de distribuir los servicios de acuerdo con las necesidades de la demanda.

Que también aconsejó la Comisión de Preadjudicación aceptar la impugnación de la Empresa Carlos Perez y Hermanos S.R.L., en virtud de que la modificación del capital implica una modificación del estatuto social, la que no se ha acreditado que se encuentre inscripta en el Registro Público de Sociedades, como tampoco se ha acreditado la inscripción de la designación de las nuevas autoridades en el Registro Público de Sociedades.

Que también es acertada la impugnación en cuanto a que el objeto social de la oferente no se ajusta a las exigencias del pliego, ya que el transporte de pasajeros no es el principal objeto social.

Que, en cambio, la Comisión de Preadjudicación aconsejó rechazar la impugnación en los aspectos relacionados al cálculo de precio por kilómetro, considerando improcedente la impugnación en los aspectos referidos a consumo de combustibles, personal de conducción y seguros.

Que en lo que respecta a la impugnación basada en los aspectos técnicos de la oferta, nómina del personal del actual sistema que absorbería, propuesta de identificación e información del grupo y orden de preferencia con la acusación de existencia de grupo económico, se aconseja rechazarla y aceptarla parcialmente, según los argumentos expresados en cada caso en el dictamen de la Comisión de Preadjudicación.

Que en sexto lugar, la Comisión de Preadjudicación analizó la impugnación de la Empresa Carlos Perez y Hermanos S.R.L. contra la Empresa de Ómnibus El Mendocino S.R.L. (e.f.), aconsejando aceptar la impugnación en los aspectos referidos al patrimonio neto mínimo y documentación societaria, ya que las facturas de compra de unidades a la Empresa Alenco S.A., emitidas a nombre de la Empresa El Mendocino S.R.L. (e.f.) datan del 9 de marzo del año 2006 y las unidades no figuran en la manifestación de bienes pertenecientes a ninguno de los socios emitidas con posterioridad a dicha fecha y tampoco en el capital social de la sociedad en formación constituida el 14 de febrero del año 2007, lo cual constituye una inconsistencia en las fechas y en la documentación.

Que en cuanto a la impugnación relacionada con los aspectos técnicos de la oferta, aspectos fiscales, nómina del personal del actual sistema que absorbería, documentación económica tarifaria, propuesta de identificación e información del grupo y orden de preferencia con la acusación de existencia de grupo económico, se aconseja rechazarla y aceptarla parcialmente, según los argumentos expresados en cada caso en el dictamen de la Comisión de Preadjudicación.

Que en séptimo lugar...

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