Decreto Nº 1.988

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición20 de Agosto de 2009

DECRETO Nº 1.988

Mendoza, 20 de agosto de 2009

Visto el expediente Nº 00048-M-08-01029, agregada carátula Nº 18.383-V-62-01029, en el cual la señora Ines Calletana Miranda solicita el beneficio de Pensión para sí por su esposo fallecido, Don Ramón Antonio Vega, y

CONSIDERANDO:

Que el deceso del causante se produjo el día 13 de enero de 2008, según fotocopia del Acta de Defunción agregada a fs. 62 y vta. del expediente de referencia, siendo beneficiario de un Retiro Policial según constancia de fs. 29 vta., consecuentemente dejó derecho pensionario a sus herederos legales.

Que el vínculo invocado por la peticionante queda acreditado con la fotocopia del Acta de Matrimonio obrante a fs. 95 y vta. del expediente Nº 00048-M-08-01029.

Que a fs. 68 del expediente de referencia obran las renuncias de los herederos en favor de la peticionante respecto de los haberes dejados de percibir por el causante a la fecha de su deceso, encontrándose a fs. 70 vta. de dicha pieza administrativa la constancia de la publicación de los edictos citatorios de Ley.

Que el Departamento Jurídico de la Oficina Técnica Previsional y Fiscalía de Estado a fs. 72 y 73 del expediente de referencia, respectivamente, dictaminan que es procedente el otorgamiento del beneficio pensionario a la señora Ines Calletana Miranda, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 102 de la Ley Nacional Nº 21.965, conforme la adecuación al Régimen de Retiros de la Policía Federal Argentina y del Servicio Penitenciario Federal acordada por Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, ratificada por Decreto Nacional Nº 1627/07 y Decreto Provincial Nº 779/07.

Que según lo establece la Cláusula 8ª del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, a fs. 104 del expediente Nº 00048-M-08-01029 consta el correspondiente visado de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), y a fs. 106 obra la intervención de la Oficina Técnica Previsional proponiendo acordar el beneficio solicitado.

Por ello, y en uso de las facultades que otorga la citada Cláusula 8º del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, aprobado por Decreto-Acuerdo Provincial Nº 109/96 y modificatoria Ley Nº 6554 y Decreto Nacional Nº 362/96,

EL GOBERNADOR

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