Decreto N° 1.639

EmisorMinisterio de Transporte
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2015

DECRETO N° 1.639

Mendoza, 28 de setiembre de 2015

Visto el Expediente N° 10623-D-14-18006 y su acumulado N° 2642-D-14-18006 y 1264-D-14-18006, mediante el cual la Empresa Transportes El Plumerillo S.A. presenta Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 3268 de fecha 02 de octubre del 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la administrada presentó Recurso de Revocatoria contra dicha resolución de condena, por el cual se emite Resolución N° 3268/14, aceptando en lo formal y rechazando en lo sustancial su formulación, fundamentándose esencialmente en la presunción de veracidad y de certeza que revistió el Acta de Infracción a la cual no desvirtuó al tiempo de deducir este recurso.

Que en cuanto al aspecto formal, el Recurso ha sido interpuesto dentro del plazo establecido, conforme los Artículos 175 y 180 de la Ley 3909.

Que la administrada impugnó a la denegatoria mediante el Recurso Jerárquico manifestando, sintéticamente, que la Resolución se ha dictado en desconocimiento de una situación fáctica excepcional por la emergencia, se ejecutó fuera de los mecanismos técnicos que exige la legislación y los usos, en forma subjetiva visual y arbitraria.

Que en cuanto al aspecto sustancial del Recurso intentado, se nos impone el examen de su coherencia en la refutación regresiva de las diversas "declaraciones definitivas" que se han ido pronunciando a lo largo de esta vía administrativa.

Que en este sentido y en primer término, se aclara que toman el valor de "declaraciones definitivas" las disposiciones de la resolución denegatoria del recurso de revocatoria dado que al consistir éstas en "conformaciones" del primer acto administrativo, es decir, decisor sobre el fondo de la cuestión.

Que, en segundo término, es también obvio que las declaraciones definitivas a las que necesariamente se tiene que atacar y desvirtuar, ultimadamente, son las que dimanan de la resolución de condena, en nuestro caso.

Que debe recordarse en este contexto de ideas, que la recurrente por el expediente jerárquico debe refutar, es decir, basar sus agravios en los propios antecedentes reunidos en la vía administrativa de que se trate y así demostrar a la vista de tales antecedentes, los errores fácticos y jurídicos incurridos por las resoluciones atacables en un orden regresivo de las mismas y excluyente.

Que solo el recurso jerárquico "por vía de apelación" del art. 181 de la Ley 3909 puede ser "reproducción" del primer recurso jerárquico pero que, en...

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