Decreto N° 1.610

EmisorMunicipalidad de Capital
Fecha de la disposición12 de Diciembre de 2008

DECRETO N° 1.610

Mendoza, 12 de diciembre de 2008

Visto: El Expediente Nº 21363-A-2008 caratulado "Asuntos Legales, Dcción de e/Proyecto - Ref. Decreto Implem Mediación Denuncias o Reclamos" y,

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 367/02 se declaró de interés municipal el establecimiento e institucionalización de la Mediación como forma alternativa no adversarial de resolución de conflictos.

Que en materia de Mediación no existe normativa regulatoria que determine los requisitos a cumplir a fin de ensamblar este método de resolución alternativa de conflictos en el procedimiento administrativo, aún cuando las disputas comunitarias originadas en las relaciones de vecindad son un fenómeno que se ha ido incrementando en el último tiempo, conforme se refleja en las presentaciones que efectúan los ciudadanos ante el Municipio.

Que en consecuencia resulta conveniente fijar adecuadamente la operatoria de inserción de la Mediación, a efectos de facilitar su cumplimiento por el cuerpo de Mediadores y evitar dilaciones innecesarias en la tramitación, como asimismo lograr los resultados óptimos que impliquen ofrecer a los vecinos la posibilidad de superar sus diferencias, siendo protagonistas de sus soluciones, como un medio eficaz de construir una sociedad socialmente integrada.

Que asimismo, es también razonable establecer aquellos recaudos que aseguren el respeto de la Ley de Procedimiento Administrativo, la competencia otorgada por la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas concordantes, que contengan disposiciones de orden público o referidas al ejercicio del poder de policía municipal, que no siempre admiten instancias negociadoras, tal como lo ha entendido la Jurisprudencia relevante en la materia.

Que por ende, la incorporación de una etapa mediadora dentro de un procedimiento reglado tan minuciosamente por una ley, debe resultar claro y ello se dificulta cuando el inicio del mismo da lugar a actuaciones administrativas en las diversas

áreas que lo tramitan y arriba a la Dirección de Asuntos Legales cuando el conflicto se encuentra en estado recursivo o que no admite mayores dilaciones por el tiempo transcurrido.

Que la Mediación, concebida en una concepción más amplia, como es la de constituirse no sólo en alternativa sino en un complemento de la jurisdicción estatal, unido a su orfandad legislativa en lo específicamente comunitario, requiere que se establezca en qué estadio del procedimiento resulta conveniente y adecuada y, asimismo, la materia sobre la cual recaerá.

Que no existe obstáculo legal, en razón de la semejante naturaleza, en aplicar un procedimiento análogo al establecido en los Tribunales de Familia de la Provincia de Mendoza según Ley N° 6354 o incluso en la Ley N° 24.573 a nivel nacional, -sin desconocer que en este último, la instancia mediadora es una etapa obligatoria del proceso judicial-, al procedimiento de Mediación municipal, toda vez que permitiría, sin atentar contra el principio de derecho de defensa en juicio, una etapa voluntaria de filtro y resolución de conflictos, a la vez que la Comuna presta un servicio a la comunidad, garantizando una respuesta inmediata y eficiente, evitando la proliferación y subsistencia de expedientes administrativos.

Que los administrados recurren frecuentemente a profesionales letrados, con lo cual, al no existir una inserción procedimental de la Mediación, impide que éstos puedan delinear estrategias afines a los intereses de su clientes, todo lo que...

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