Decreto Nº 1.583

EmisorMinisterio de Salud, Des. Social y Deportes
Fecha de la disposición11 de Noviembre de 2016

DECRETO Nº 1.583

Mendoza, 11 de noviembre de 2016

Visto el expediente 5936-D-14-77770, en el cual se solicita la exclusión de la tutela sindical del agente Enrique Mario Carrizo; y

CONSIDERANDO:

Que según lo informado por la Subdirección de Personal a fs. 21/22, el agente Carrizo cumple con los requisitos objetivos necesarios para acceder a la prestación jubilatoria, dispuesta por el Art. 32 de la Ley N° 6921;

Que es necesario para convalidar la garantía sindical, que se practique comunicación fehaciente por parte de la asociación sindical a la Administración, de la postulación del agente Carrizo, en cumplimiento con el Art. 49 de la Ley Nº 23.551;

Que la jurisprudencia establece: "Para que opere a favor del agente la tutela sindical, resulta necesario que el empleador tome conocimiento cierto y fehaciente de la calidad de candidato de postulante. Es decir que no existiendo de parte del empleado ni de la asociación sindical comunicación fehaciente anterior a la sanción aplicada, apercibimiento, la postulación como candidato de la actora, es correcta la actuación de la Aministración". Expte. 97963, Ramos, Mónica Edith c/Provincia de Mendoza s/acción procesal Administrativa. Fecha 23/11/2011 -Sentencia- Tribunal Suprema Corte, Sala N° 2 -Magistrado/s: Salvini, Llorente, Bohm- Ubicación: LS435-015;

Que a fs. 22/25 corre documentación certificando la condición primero de postulantes y luego como dirigente ya electo siendo, elementos fundamentales para el inicio de la ejecución de la protección por parte de Asesoría de Gobierno;

Por ello, en razón de lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del ex Ministerio de Salud, a fs. 24 y vta. y por Asesoría de Gobierno a fs. 32 del expediente de referencia,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Instrúyase al Asesor de Gobierno y/o a cualquiera de los abogados auxiliares de esa repartición, para que inicien, prosigan y concluyan las acciones judiciales previstos por los Arts. 47 y 52 de la Ley N° 23.551, a los efectos de excluir la tutela sindical del agente que a continuación...

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