Decreto n° 1.567

EmisorMinisterio de Ambiente y Obras Publicas
Fecha de la disposición 4 de Septiembre de 0006

DECRETO Nº 1.567

Mendoza, 31 de julio de 2006.

Visto el expediente Nº 421-O-1991-01407, en el cual se da cuenta de la necesidad de rescindir el Compromiso de Compra-Venta celebrado oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza y el Señor Mario Daniel Ochoa, D.N.I. Nº 14.746.042, por incumplimiento de las obligaciones de pago asumidas en el referido instrumento, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Ordenamiento Ambiental y Desarrollo Urbano posee competencia en materia de tierras fiscales.

Que a fojas 18/21 obra el Contrato de Compraventa mediante el cual el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por la ex Dirección de Tecnología Frutihortícola del Ministerio de Economía, adjudicó al señor Mario Daniel Ochoa, mediante Resolución Nº 38/92 de la citada Dirección, ratificada por Decreto Nº 1881/93, el terreno fiscal identificado como Fracción "C" del Lote Nº 6 de la Colonia "El Zorzal" ubicada en el Distrito Villa Seca, Departamento Maipú, Mendoza, constante de una superficie de 4.691 m2.

Que a fojas 45/47 de las Actas de Inspección realizadas en fechas 7 de noviembre de 1994, 11 de julio de 1995 y 2 de marzo del año 2000, respectivamente, se desprende que no se encontraban en el referido lote el señor Mario Daniel Ochoa ni su familia quienes estarían fuera de la Provincia de Mendoza (aparentemente en Córdoba).

Que a fojas 77, surge que de la inspección realizada por el Representante de la Dirección de Ordenamiento Ambiental y Desarrollo Urbano, según Acta de Inspección, realizada en fecha 15 de mayo del año 2005, el terreno se encuentra en estado de abandono total.

Que la Cláusula 11º del referido Compromiso de Compra-Venta, establece que podrá rescindirse dicho Compromiso por el incumplimiento de las obligaciones a las que está sujeto el Adjudicatario. Además, el Decreto-Ley Nº 4711/82 establece en su Artículo 31: "...que la falta de pago de dos (2) cuotas en el tiempo y lugar indicados en el contrato, dará derecho al órgano competente a la rescisión del mismo...". Precisamente, surge de autos, que el señor Mario Daniel Ochoa adeuda más de dos (2) cuotas del pago del predio.

Que a fojas 78 el dictamen de Asesoría Letrada de la Dirección de Ordenamiento Ambiental y Desarrollo Urbano expresa que el adjudicatario no cumplió con los compromisos que asumió, en especial no completó el pago del precio del inmueble e hizo abandono del mismo.

Que en razón de lo expuesto y en...

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