Decreto n° 1.562

EmisorMinisterio de Ambiente y Obras Publicas
Fecha de la disposición 8 de Septiembre de 0005

DECRETO N° 1.562

Mendoza, 16 de agosto de 2005

Visto el expediente N° 081-A-2004-03840, en el cual obran los antecedentes de la adjudicación del lote N° 65 de la Colonia Pehuenche y la correspondiente cesión de derechos realizada entre su adjudicatario señor Carlos Damián Álvarez, como cedente y los señores Alberto Orestes Albino y Gabriela Beatriz Díaz como cesionarios, y

CONSIDERANDO:

Que el lote fiscal identificado como lote N° 65 de la manzana G, de la Colonia Pehuenche, del Departamento Malargüe, parte de mayor extensión, está inscripto en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia como Título 1: Superior Gobierno de la Provincia de Mendoza, primera inscripción al N° 136, fojas 57 del Tomo 2-E de Malargüe, en fecha 28 de marzo de 1952 y Título II: Provincia de Mendoza, primera inscripción al N° 14861, fojas 297, Tomo 97 A de San Rafael, en fecha 31 de diciembre de 1940, Padrón de Rentas 21/19, Nomenclatura Catastral N° 19-99-00-0400-205252-Baja, correspondiente a la mensura N° 880, constante de una superficie de cinco hectáreas quinientos metros cuadrados (5Has. 0.500m2) adjudicado por Decreto N° 4335 del 11 de noviembre de 1987 al señor Carlos Damián Álvarez, por un valor total de dos mil veinte australes (A 2.020,00).

Que a fojas 36/40 obra copia certificada de la Cesión de Derechos y Acciones suscrita en legal forma el día 4 de abril de 2003 entre el señor Carlos Damián Álvarez, con DNI N° 13.642.597 como cedente y los señores Alberto Orestes Albino, DNI N° 16.442.487 y Gabriela Beatriz Díaz, DNI N° 21.526.885 como cesionarios, de la fracción identificada como lote N° 65 de la Colonia Pehuenche, Distrito Ciudad, Departamento Malargüe.

Que por lo mencionado anteriormente, no median impedimentos legales para que el Estado Provincial acepte la cesión de derechos correspondiente, debiendo respetarse el negocio jurídico concretado entre partes, por la aplicación de lo dispuesto por el Artículo 1.184, Inciso 1) del Código Civil.

Por ello y en razón de lo dictaminado por Asesoría Legal de la Dirección de Ordenamiento Ambiental y Desarrollo Urbano, Asesoría Legal del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, Asesoría de Gobierno y por Fiscalía de Estado,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Acéptese la Cesión de Derechos y Acciones posesorias obrante a fojas 36/40 del Expediente Nº 081-A-04-03840, suscrita entre el Señor Carlos...

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