Decreto n° 1.556
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Fecha de la disposición | 30 de Julio de 0007 |
Mendoza, 28 de junio de 2007.
Visto el expediente Nº 77.705-B-01-00240, agregada carátula Nº 33.845-Q-75-00240, en el cual a fs. 47 y vta. la señora Magdalena Beatriz Barzola solicita el beneficio de Pensión para sí e hija menor por su compañero fallecido, Don Carlos Mario Quiroga, y
CONSIDERANDO:
Que el deceso del causante se produjo el día 19 de marzo de 2001, según fotocopia del Acta de Defunción agregad a fs. 51, siendo beneficiario de un Retiro Extraordinario según Resolución Nº 84/76 de la ex-Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, actual Oficina Técnica Previsional obrante a fs. 27 y vta., consecuentemente dejó derecho pensionario a sus herederos legales.
Que a fs. 53 la recurrente declara haber convivido con el causante durante 20 años aproximadamente, de cuya unión tuvieron una hija, Magalí Amancay Quiroga cuyo vínculo se acredita a fs. 50 con la fotocopia del Acta de Nacimíento y a fs. 176 y 178 se acredita su condición de estudiante regular, encontrándose a fs. 54 vta. la constancia de la publicación de los edictos citatorios de ley a fs. 54/55 la renuncia de los herederos a favor de la señora Magdalena Beatriz Barzola.
Que el Departamento Jurídico de la ex-Unidad de Control Previsional, actual Oficina Técnica Previsional Fiscalía de Estado se expiden a fs. 59 y 60, respectivamente, aconsejando que es procedente el otorgamiento del beneficio pensionario a la menor Magalí Amancay Quiroga en la proporción del 50%, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 18º del Decreto-Ley Nº 4176/77, en concordancia con lo previsto por el Artículo 24º de la Le Nº 3794 y modificaciones.
Que en cuanto al derecho invocado por la señora Magdalena Beatriz Barzola, en su carácter de conviviente, dictaminan el Departamento Jurídico de la Oficina Técnica Previsional Fiscalía de Estado a fs. 95 y 96, respectivamente, entendiendo que se han acreditado los recaudos de la Ley Nº 5056, atento las encuestas practicadas a fs. 83/88, aconsejando que procede otorgarle el restante 50% de la Pensión en los términos de la citada normativa, con vigencia a partir del día siguiente de la muerte del causante (Artículo 31º de la Ley Nº 3794 y modificaciones).
Que en cuanto al pago de los haberes dejados de percibir, corresponde tener presente que el causante había contraído nupcias con Angela Petronilla Cardozo, según Acta de Matrimonio obrante fs. 3/4, de cuya unión nacieron 5 (cinco)...
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