Decreto N° 1.548

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2014

DECRETO N° 1.548

Mendoza, 3 de setiembre de 2014

Visto el expediente 7189-M-13-77770, en el cual el Ministerio de Salud, gestiona la modificación de la Planta de Personal, para posibilitar la creación de cargos en distintas dependencias, en virtud a lo establecido en el Art. 60 de la Ley N° 8701 y Art. 28 del Decreto-Acuerdo N° 354/13.

Por ello, en razón de lo informado por la Subdirección de Personal, la conformidad de la Dirección General de Administración y lo dispuesto por los Arts. , 51 inc. e) y 60 inc. a) de la Ley N° 8701 - Presupuesto Año 2014 y Arts. 1°, 20, 28 y 47 del Decreto-Acuerdo N° 354/13, vigente por el Art. 79, Ley N° 8701.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 4°

Modifíquese la Planta de Personal prevista en el Presupuesto General vigente año 2014 de la Administración Pública Provincial y créense en el Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Ubicación Escalafonaria, Clase y Unidad de Gestión, los cargos en la forma que se indica en la Planilla Anexa IV, que forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 5°

Los volantes de imputación preventiva de presupuesto y cargos deberán incorporarse en la pieza administrativa de designación, previo a la emisión de la correspondiente resolución.

Artículo 6°

El presente decreto será notificado a Contaduría General de la Provincia para su registración.

Artículo 7°

Lo dispuesto por el presente decreto, tendrá vigencia a partir de la fecha en que regirá la resolución de designación.

Artículo 8°

El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 9°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Matías Ernesto Roby

Juan Antonio Gantus

PLANILLA ANEXA I

Expediente N° 7189-M-2013-77770 - Decreto N° 1.548

Ejercicio 2014

N° CUC: 42

Nro. Comp.: 497

0

0

00/00/00

2

08

11

S96122

411 01

0

31.135,56

0,00

990010001

0

2

08

11

S96122

411 01

0

31.135,56

0,00

990010001

0

2

08

11

S96122

411 01

0

41.343,64

0,00

990010001

0

2

08

11

S96122

411 01

0

37.473,00

0,00

990010001

0

2

08

11

S96122

411 01

0

41.907,48

0,00

990010001

0

2

08

11

S96122

411 01

0

41.343,64

0,00

990010001

0

2

08

11

S96122

411 01

0

40.900,72

0,00

990010001

0

2

08

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S96122

411 01

0

40.900,72

0,00

990010001

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2

08

11

S96122

411 01

0

41.343,64

0,00

990010001

0

2

08

11

S96122

411 01

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41.343,64

0,00

990010001

0

2

08

11

S96122

411 01

0

42.143,64

0,00

990010001

0

2

08

11

S96122

411 01

0

41.343,64

0,00

990010001

0

2

08

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S96122

411 01

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31.135,56

0,00

990010001

0

2

08

11

S96122

411 01

0

41.907,48

0,00

990010001

0

2

08

11

S96122

411 01

0

35.514,84

0,00

990010001

0

2

08

11

S96122

413 05

0

0,00

21.661,00

148000000

0

2

08

11

S96122

413 08

0

0,00

283.364,92

630000000

0

1

08

01

S96100

411 02

0

0,00

275.846,84

990020001

0

580.872,76

580.872,76

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