Decreto n° 1.505

EmisorMinisterio de Ambiente y Obras Publicas
Fecha de la disposición26 de Agosto de 0005

DECRETO N° 1.505

Mendoza,

4 de agosto de 2005

Visto el expediente N° 3112-D-2004-30091 en el cual el Dr. Ariel Andrés Sánchez Ortega, en representación de la empresa ¬ìDIBIAGI Transporte Internacional S.A.¬î, interpone Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 586 dictada por el Consejo Ejecutivo de la Dirección Provincial de Vialidad en fecha 20 de mayo de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por el principio de informalismo a favor del administrado, dada la naturaleza jurídica del organismo del que ha emanado la resolución atacada y según lo establecido en el Artículo 183 de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 3909, el instrumento de que se trata debe considerarse Recurso de Alzada.

Que por el acto administrativo atacado se ratificaron los términos de la Resolución N° 231/2003 dictada por el Consejo Ejecutivo de la Dirección Provincial de Vialidad y se le rechazó sustancialmente a la presentante el Recurso de Revocatoria que intentara contra el Acta de Infracción N° 7265 que le labrara el mencionado organismo por exceso de peso a una de sus unidades.

Que con relación al aspecto formal del instrumento ahora objeto de estudio, corresponde la aplicación del apartado 4° del Artículo 132 de la Ley N° 3909, toda vez que ante la falta del sello fechador de Mesa de Entradas y la disparidad entre las fechas insertadas en la carátula de las actuaciones y la presentación de la recurrente, debe darse por consignada la de esta última, dando por presentado el escrito en tiempo.

Que del análisis sustancial efectuado al Recurso de Alzada, observa la Asesoría Letrada del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas que la administrada funda su reclamo en dos postulados: 1) ¬ìvicio en el objeto¬î y 2) ¬ìvicios formales¬î. Respecto al primero, alega la quejosa que, a su entender, la Resolución N° 586/2004 transgrede normas legales vigentes, particularmente la Ley N° 19.511, pues en el acto recurrido no se contemplaron las objeciones efectuadas respecto a los instrumentos de medición utilizados, como la aprobación técnica de éstos, la verificación primitiva y las verificaciones periódicas. Tilda de ¬ìduda razonable¬î el resultado de la medición.

Que con referencia a lo antedicho, advierte la Asesoría actuante que no le asiste razón a la quejosa, ya que según se desprende de lo informado al respecto a fojas 34/38 de autos por el área Metrología Legal de la Dirección Lealtad Comercial del Ministerio de Economía y Producción de la...

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