Decreto n° 1.501

EmisorMinisterio de Ambiente y Obras Publicas
Fecha de la disposición 1 de Agosto de 0006

DECRETO Nº 1.501

Mendoza, 27 de julio de 2006

Visto el expediente Nº 4957-C-05-00020 en el cual el señor Juan Pablo Bardín, en representación de la ¬ìCooperativa T.A.C. - Nogal de Cuyo S.A.¬î (en formación) y Cooperativa de Trabajo Transportes Automotores de Cuyo T.A.C. Ltda.¬î interpone Recurso de Revocatoria contra el Decreto Nº 1.000/05,

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 2º de la citada disposición se rechazó, en conformidad con los términos del respectivo dictamen de adjudicación, la impugnación efectuada por la ¬ìCooperativa de Trabajo Transportes Automotores de Cuyo, T.A.C. Limitada¬î, en el Grupo 03, contra la oferta de ¬ìAutotransportes Presidente Alvear Sociedad Anónima, Transporte de Pasajeros General Roca Sociedad de Responsabilidad Limitada, Autotransportes Los Andes Sociedad Anónima (U.T.E.)¬î.

Que el instrumento ahora incoado resulta admisible en el aspecto formal toda vez que el mismo fue presentado en tiempo y forma, conforme con lo previsto en los Artículos 177 y 178 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 3909.

Que el recurrente efectúa una síntesis de los hechos que precedieron la norma atacada, por la que se resolvió la adjudicación de la licitación pública para la concesión de siete de los grupos previstos para la prestación del servicio público de transportes de pasajeros para el área del Gran Mendoza.

Que en esa oportunidad la intención de la administrada era la conformación de una UTE, de la que ya se había firmado el contrato respectivo y gestionado su inscripción judicial, pero que ante el inminente vencimiento del plazo para presentar la oferta, ésta consultó a la Comisión de Preadjudicación y la respuesta fue que el contrato debía acompañarse junto a la oferta, debidamente inscripto en conformidad a la legislación vigente. Esa interpretación era tanto para el caso en que la UTE fuera formada para presentarse como proponente, como para el que ofreciera constituirse posteriormente como Sociedad Anónima.

Que ante lo informado por la comisión, la recurrente se presentó ofreciendo conformarse como Sociedad Anónima, en tanto ¬ìAutotransportes Gral. Alvear S.A., Transportes de Pasajeros Gral. Roca S.R.L., Autotransportes Los Andes S.A., UTE¬î, se presentó como UTE, sin encontrarse inscripta. Manifiesta la administrada, siendo ello lo que motivó la impugnación de que se trata, que la oferente acusada presentó la Resolución Judicial y la constancia de inscripción en el Registro de...

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