Decreto N° 1.496

EmisorMin. Turismo y Cultura
Fecha de la disposición27 de Junio de 2007

DECRETO N° 1.496

Mendoza, 27 de junio de 2007

Visto el Expediente N° 572-A-2007-18002; en el cual se tramita el otorgamiento de un subsidio a la “Asociación Argentina de Rafting (A.A.R.)”; y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado subsidio será destinado a cubrir parte de los gastos que ocasione la participación del equipo Argentino de Rafting, quien representará a nuestro país en el Campeonato Mundial de Korea 2007, el que se realizará entre el 27 de junio al 3 de julio del presente año;

Que el trámite aludido implica una modificación presupuestaria, que no significa el incremento del gasto autorizado a nivel global y se realiza de acuerdo a las normas legales en vigencia;

Que se ha tramitado el respectivo volante de reserva al crédito votado a fs. 29;

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 5 y conc. de la Ley N° 5349 y Art. 5 y conc. del Decreto - Acuerdo N° 3220/89, debiendo cumplirse lo prescripto por el Art. 20 y concordantes de la Ley N° 3799, Art. 2 del Acuerdo del H. Tribunal de Cuentas N° 2514 y lo establecido por el Decreto - Acuerdo N° 774/96 y modif. Decreto - Acuerdo N° 1186/96 y Decreto - Acuerdo N° 2074/03;

Por ello, atento a lo dictaminado por Asesoría Letrada de la Subsecretaría de Turismo dependiente del Ministerio de Turismo y Cultura, a fs. 37;

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 3°

La rendición de cuentas del presente subsidio deberá hacerse efectiva en un pIazo no mayor a los noventa días corridos a contar de la fecha de recepción de estos fondos y conforme a lo establecido por el Acuerdo N° 2514/1997 del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia y Decreto-Acuerdo N° 2074/03.

Artículo 4°

El gasto dispuesto en el artículo 1° del presente decreto será atendido por Tesorería General de la Provincia con cargo a la siguiente partida: U.G.C.: TC6331-43104-0; U.G.E.: TC3028; Presupuesto año 2007.

Artículo 5°

Los señores Rodolfo Ambrosio Navío, D.N.I. N° 18.288.814 y Sergio Raimundo Betancourt, D.N.I. N° 18.079.550, serán los responsables de recibir el beneficio y rendir cuentas.

Artículo 6°

Notifíquese el presente decreto a Contaduría General de...

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