Decreto Nº 1.494-2008
Emisor | Municipalidad de Guaymallen |
Fecha de la disposición | 15 de Julio de 2008 |
DECRETO Nº 1.494-2008
Guaymallen, 15 de julio del 2008
Visto: El Expediente Nº 10.552-IN-2008-60204, caratulado: “Intendencia – Ref./Proyecto Decreto Ordenanza Nº 5575-01- Creación Consejo Seg. Departamental”; y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza Municipal Nº 5575/2001 se creó el Consejo de Seguridad
Departamental del Municipio de Guaymallén, en adhesión a las disposiciones de la Ley Nº 6721 y Ley Provincial Nº 7836;
Que este Departamento Ejecutivo estima preciso determinar el alcance que tendrá el Consejo de Seguridad Departamental de Guaymallén, las materias que serán de su competencia, las funciones y la denominación que se le asignará a cada una de dichas funciones.
Por ello y en uso de sus facultades;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
Reglaméntase.
la Ordenanza Municipal Nº 5575-2001, mediante la cual se crea el Consejo de Seguridad Departamental de Guaymallén, conformado según lo prescripto por la Ley Nº 6721 y Decreto Reglamentario
Nº 2919.
Facúltase al Consejo de Seguridad Departamental.
del Departamento de Guaymallén, a realizar a través de los Foros Vecinales de Seguridad y de las Mesas de Enlace, diversas actividades que ayudarán al servicio de la seguridad pública en el ámbito Departamental, incluyendo la vinculación con el servicio policial, tendiente a un mejor desenvolvimiento y funcionamiento.-
Asígnase, asimismo, que tendrá su cargo colaborar activamente en la coordinación con los órganos superiores policiales provinciales, con jurisdicción en el Departamento de Guaymallén y de éstos con los organismos de los demás poderes públicos, en materia específica de seguridad ciudadana, vial, de bomberos, minoridad y programas diversos sobre acciones preventivas de los delitos y de las faltas, todo ello de conformidad con las leyes de fondo y las de procedimiento pertinentes.
Determínase que el Consejo estará conformado por un funcionario municipal a cargo de la Presidencia y el Consejo Asesor de Seguridad Pública.
La Presidencia la ejercerá el funcionario a quien designe directa y expresamente el Intendente Municipal, con funciones de Secretario Técnico, quien en el cumplimiento de sus funciones, lo representará en forma directa.
La Presidencia tiene función ejecutiva y sus decisiones podrán ser sometidas a consideración del Consejo en forma consultiva o deliberativa;
sea que sus decisiones tengan carácter ad referéndum o en forma previa para consultar las decisiones a tomar por la Presidencia.
El.
Señor Intendente Municipal tendrá reservada la Presidencia Natural del Consejo de Seguridad Departamental del Departamento de Guaymallén, la que podrá ejercer.
La Presidencia podrá designar uno o más Secretarios Coordinadores, a los que les asignará las funciones que estime convenientes...
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