Decreto Nº 1.494-2008

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición15 de Julio de 2008

DECRETO Nº 1.494-2008

Guaymallen, 15 de julio del 2008

Visto: El Expediente Nº 10.552-IN-2008-60204, caratulado: “Intendencia – Ref./Proyecto Decreto Ordenanza Nº 5575-01- Creación Consejo Seg. Departamental”; y

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza Municipal Nº 5575/2001 se creó el Consejo de Seguridad

Departamental del Municipio de Guaymallén, en adhesión a las disposiciones de la Ley Nº 6721 y Ley Provincial Nº 7836;

Que este Departamento Ejecutivo estima preciso determinar el alcance que tendrá el Consejo de Seguridad Departamental de Guaymallén, las materias que serán de su competencia, las funciones y la denominación que se le asignará a cada una de dichas funciones.

Por ello y en uso de sus facultades;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

Artículo 1º

Reglaméntase.

la Ordenanza Municipal Nº 5575-2001, mediante la cual se crea el Consejo de Seguridad Departamental de Guaymallén, conformado según lo prescripto por la Ley Nº 6721 y Decreto Reglamentario

Nº 2919.

Artículo 2º

Facúltase al Consejo de Seguridad Departamental.

del Departamento de Guaymallén, a realizar a través de los Foros Vecinales de Seguridad y de las Mesas de Enlace, diversas actividades que ayudarán al servicio de la seguridad pública en el ámbito Departamental, incluyendo la vinculación con el servicio policial, tendiente a un mejor desenvolvimiento y funcionamiento.-

Artículo 3º

Asígnase, asimismo, que tendrá su cargo colaborar activamente en la coordinación con los órganos superiores policiales provinciales, con jurisdicción en el Departamento de Guaymallén y de éstos con los organismos de los demás poderes públicos, en materia específica de seguridad ciudadana, vial, de bomberos, minoridad y programas diversos sobre acciones preventivas de los delitos y de las faltas, todo ello de conformidad con las leyes de fondo y las de procedimiento pertinentes.

Artículo 4º

Determínase que el Consejo estará conformado por un funcionario municipal a cargo de la Presidencia y el Consejo Asesor de Seguridad Pública.

Artículo 5º

La Presidencia la ejercerá el funcionario a quien designe directa y expresamente el Intendente Municipal, con funciones de Secretario Técnico, quien en el cumplimiento de sus funciones, lo representará en forma directa.

Artículo 6º

La Presidencia tiene función ejecutiva y sus decisiones podrán ser sometidas a consideración del Consejo en forma consultiva o deliberativa;

sea que sus decisiones tengan carácter ad referéndum o en forma previa para consultar las decisiones a tomar por la Presidencia.

Artículo 7º

El.

Señor Intendente Municipal tendrá reservada la Presidencia Natural del Consejo de Seguridad Departamental del Departamento de Guaymallén, la que podrá ejercer.

Artículo 8º

La Presidencia podrá designar uno o más Secretarios Coordinadores, a los que les asignará las funciones que estime convenientes...

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