Decreto N° 1.467

EmisorMin. Seguridad
Fecha de la disposición25 de Junio de 2007

DECRETO N° 1.467

Mendoza, 25 de junio de 2007

Visto el expediente N° 11070-M-2006-00020 y su acumulado N° 6074-M-2005-00105, y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones el Oficial Ayudante -Personal Policial- Claudio Ariel Morales Correa, interpone recurso de apelación contra la Resolución N° 1826 dictada por el Ministerio de Seguridad en fecha 25 de agosto 2006, por la cual se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 311-JyS-05 que no hizo lugar al reclamo de ascenso al grado inmediato superior;

Que desde el punto de vista formal surge que el recurso deducido debe ser admitido toda vez que conforme a las constancias obrantes a fs. 24/25 del expediente acumulado, el recurso de reconsideración intentado (Art. 153 de la Ley N° 6722) fue formulado en tiempo (Art. 154 de la Ley N° 6722), como así el recurso de apelación en trato;

Que del análisis en lo sustancial, cabe otra solución, ya que el recurrente fue promovido al grado que actualmente ostenta mediante Decreto N° 2241/04 y por aplicación de la Ley N° 7082;

Que dicha promoción tuvo vigencia a partir del 1 de noviembre de 2004 (Decreto N° 2241/04, Art. 4°) teniendo efectos retroactivos al 1 de marzo de 2001, pero al solo y exclusivo efecto del cómputo del tiempo mínimo en el grado y respecto de futuras promociones ordinarias (Ley N° 7082, Art. 1° segundo párrafo y Decreto N° 2241/04, Art. 2°);

Que, en consecuencia, ningún derecho al cómputo retroactivo del tiempo mínimo en el grado puede alegar el recurrente para procedimientos...

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