Decreto N° 1.649

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición 1 de Julio de 2008

DECRETO N° 1.649

Mendoza, 1 de julio de 2008

Vistos el expediente N° 1157-D-2006-01282 y su acumulado N° 2316-D-2002-01583, en el primero de los cuales la firma Desarrollo de Prospectos Mineros S.A., interpone recurso de hecho por denegación de Recurso de Apelación contra la providencia emitida por la Dirección de Minería en fecha 5 de julio del año 2006, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada providencia, obrante a fojas 68 del expediente N° 2316-D-2002-01583, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la firma de referencia contra lo resuelto por la ex Dirección de Minería e Hidrocarburos a fojas 60 del citado expediente, en el sentido de no hacer lugar al pedido de suspensión de plazos legales formulado, en virtud de no haberse acreditado perjuicio ni impedimento concreto para el cumplimiento de las obligaciones establecidas por Resolución N° 140/05 del H. Consejo de Minería, por considerar que la providencia recurrida constituye una resolución de mero trámite y que por lo tanto resulta inapelable.

Que el Recurso de Hecho ha sido interpuesto en tiempo y forma, conforme lo establecen los Artículos 137, 138 y 139 del Código de Procedimientos Mineros por lo que debe ser admitido desde el punto de vista formal.

Que en cuanto al aspecto sustancial, cabe mencionar que mediante la Resolución N° 140/2005 del H. Consejo de Minería se resolvió registrar por Escribanía de Minas en el Registro de Manifestaciones y Denuncios a nombre de Desarrollo de Prospectos Mineros S.A., con alcance de concesión provisoria, el yacimiento de mineral de cobre, oro y plata diseminado denominado “Yaucha”, ubicado en zona de temporada en el Distrito Minero N° 14, Departamento San Carlos, Mendoza.

Que los agravios esgrimidos por la recurrente consisten principalmente en afirmar que la sanción de la Ley Provincial N° 7422, vigente desde el mes de setiembre del año 2005, le impide la realización de actividades mineras (exploración y explotación) en la zona del pedimento, por lo que aquélla habría solicitado la suspensión de los plazos que resultan de la Resolución N° 140/2005 del H. Consejo de Minería, para el cumplimiento de las obligaciones que la misma le impone, particularmente la realización de la labor legal, así como la mensura y demarcación de las pertenencias.

Que la inscripción del descubrimiento respectivo en el Registro de Manifestaciones y Denuncios, implica que la concesión así otorgada lo es en carácter provisorio. Y lo es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR